Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 176/2018-RA
Sucre: 26 de marzo de 2018
Expediente: O – 3 – 18 – S
Partes: José Manuel Rojas Cisneros c/ Víctor Hugo Avilés Cisneros y otra.
Proceso: Usucapión.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 445 a 452 vta., interpuesto por José Manuel Rojas Cisneros contra el Auto de Vista Nº 217/2017 de 14 de noviembre, cursante de fs. 436 a 442, pronunciado por la Sala Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Usucapión seguido por el recurrente contra Víctor Hugo Avilés Cisneros y Sofía Rocío Yañez de Avilés, la concesión de fs. 458, y todo lo inherente.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 40/2016 de fecha 13 de julio, cursante de fs. 367 a 371, que declaró: I.- IMPROBADA la pretensión de usucapión decenal o extraordinaria cursante de fs. 80 a 81 de obrados, II.- PROBADA la pretensión procesal de reivindicación cursante a fojas 221-223 de obrados, deducida por Víctor Hugo Avilés Cisneros y Sofía Rocío Yañez Gonzales, concediendo el plazo de 30 días para que José Manuel Rojas Cisneros restituya el inmueble a sus propietarios Víctor Hugo Avilés Cisneros y Sofía Rocío Yañez Gonzales, especificando, las colindancias y características de dicho inmueble, bajo alternativa de desapoderamiento. Sin condena costas por la doble relación jurídica procesal; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 217/2017 de 14 de noviembre, cursante de fs. 436 a 442, que CONFIRMA la Sentencia; fallo de segunda instancia que es recurrido de casación por el demandante, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
Mostrando 16 de 31 parrafos.