Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 176/2018
Sucre, 19 de junio de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-SZC. 487/2016
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 162 a 163 y vuelta, interpuesto por Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa, contra el Auto de Vista Nº 64/16 de 8 de abril, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario por concepto de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Gravamen Arancelario (GA), a favor de la Compañía Industrial Azucarera San Aurelio S.A., derivada de la actividad exportadora de la referida empresa por los períodos diciembre de 2002 a diciembre de 2009 inclusive, seguido por el recurrente contra la Gerencia Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); el Auto N° 261/2016 de 21 de octubre que concedió el recurso (fojas 172), el Auto Supremo N° 438/2016-A de 24 de noviembre que admitió el recurso (fojas 179 y vuelta), los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso
I.1.- Auto definitivo
Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Primera de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Santa Cruz, emitió el Auto Definitivo Nº 36/2015 de 23 de diciembre (fojas 126 a 128 y vuelta), disponiendo “…el rechazo in Limine de la demanda presentada por COMPAÑÍA INDUSTRIAL AZUCARERA SAN AURELIO SA en virtud de los artículos 228 y 229 de la Ley 1340; asimismo lo dispuesto en el Art. 143 del Código Tributario y el Art. 4 de la Ley N° 3092.” (Sic).
I.2.- Auto de Vista
Deducido recurso de apelación, la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 64/16 de 8 de abril (fojas 146 a 148 y vuelta), CONFIRMÓ en su totalidad el Auto Definitivo N° 36, con costas.
I.3.- Recurso de casación
Que, del referido Auto de Vista, Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa, en representación de la Compañía Industrial Azucarera San Aurelio S.A., interpuso el recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 162 a 163 y vuelta, en el que expresó lo siguiente:
I.3.1.- EN LA FORMA.-
I.3.1.1.- Manifestó que el Tribunal de Alzada no dio cumplimiento a lo dispuesto por el parágrafo I del artículo 264 del Código Procesal Civil, respecto de la lectura del auto de vista en audiencia.
I.3.1.2.- Por otra parte, que el parágrafo I del artículo 265 del Código Procesal Civil, dispone que el Tribunal de Apelación debe pronunciarse sobre los puntos resueltos por el inferior que hubieran sido objeto de apelación, en referencia a “…nuestros agravios al incumplimiento de lo ordenado en el auto de vista de fecha 25 de junio de 2013, de fojas 119 a 120, y al ilegal rechazo de nuestra demanda”, pese a que según señala, presentó una solicitud de complementación (fojas 151 a 153), que fue negada como consta a fojas 159.
I.3.1.3.- Hizo referencia asimismo al parágrafo II del artículo 265 del Código Procesal Civil, sobre la prohibición de modificación en perjuicio del apelante por el Tribunal de Alzada, lo que no ha sido cumplido en el presente caso, ya que de acuerdo a su afirmación, los fundamentos del auto de vista, son completamente distintos a los expuestos en la resolución apelada; que el auto de vista contiene fundamentos equivocados respecto de los Certificados de Devolución Impositiva (CEDEIM) y que inclusive juzga en el fondo su petición, constituyéndose los argumentos descritos, en violación de las formas esenciales del proceso.
I.3.2.- EN EL FONDO.-
I.3.2.1.- Acusó la violación de los artículos 514 y 515 del Código de Procedimiento Civil, del parágrafo I del artículo 397 y de los artículos 228 y 398 del Código Procesal Civil, haciendo referencia a lo ordenado en el Auto de Vista de 25 de junio de 2013 (fojas 119 a 120), pasado en autoridad de cosa juzgada y que dispuso que la juzgadora resuelva lo solicitado en el escrito de fojas 89 a 91 y vuelta, pero que en el auto apelado de 23 de diciembre de 2014 (fojas 126 a 128), no se refiere al mismo y ni siquiera lo menciona.
I.3.2.2.- Del mismo modo, acusó la aplicación indebida del artículo 228 de la Ley N° 1340, el que según señala, contiene la enumeración del contenido de la demanda, pero no así el motivo por el que la misma pudiera ser rechazada, lo que se encuentra previsto en el artículo 229 del mismo cuerpo legal.
I.3.2.3.- Agregó que se produjo la violación del parágrafo I del artículo 120, del parágrafo I del artículo 180 y del artículo 115 de la Constitución Política del Estado, así como los incisos 7, 10 y 12 del artículo 30 de la Ley del Órgano Judicial, N° 25 de 24 de junio de 2010, ya que se rechazó la demanda de manera ilegal, privándole de su derecho de acceso a la justicia, al debido proceso y a ser oído por una autoridad judicial competente, independiente e imparcial.
I.3.3.- Petitorio
Concluyó el memorial solicitando a este Supremo Tribunal de Justicia, que considerando el quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, dicte resolución, anulando el mismo hasta que el Tribunal de Alzada dicte una nueva resolución pronunciándose sobre el recurso de apelación de fojas 132 a 134; pero que en el inesperado caso que se pase por alto el quebrantamiento señalado, asuma conocimiento en el fondo y dicte resolución casando las resoluciones recurridas y deliberando en el fondo, se admita y provea la demanda o alternativamente disponga que el juez de primera grado la admita y provea en todas sus partes.
I.4.- Contestación al recurso de casación
Por memorial de fojas 168 a 171, la Gerencia Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) contestó al recurso, manifestando que el mismo es improcedente, pero que en el caso de ser admitido, solicita sea declarado infundado.
CONSIDERANDO II:
II.- Fundamentos jurídicos del fallo
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