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TSJReiteradora

AS/0176/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho de la Seguridad Social / Procedimiento judicial de impugnación / Recurso de casación / Improcedencia/Infundado

El recurrente pide casar el recurso en la forma, anulando el Auto de Vista N° 056/2019 por su emisión inoportuna y en el fondo declarar improcedente e inviable la anulación dispuesta en el Auto de Vista antes mencionado.

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ COACTIVO SOCIAL
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 176/2020

Sucre, 9 de marzo de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 02/2020

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 243 a 245 y vlta., interpuesto por Mary Cruz Janet Ordoñez Lima, en representación legal de la Caja Nacional de Salud, contra el Auto de Vista Nº 56/2019, de 22 de marzo de 2019, cursante de fs. 225 a 232 vta., pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso coactivo social, seguido por la Caja Nacional de Salud, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Punata, el Auto de 12 de diciembre de 2019 que concedió el recurso de fs. 249, el Auto Nº 02/2020-A de 08 de enero a fs. 256 y vlta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y

I. CONSIDERANDO

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Auto Solvendo.

El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 3 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto Solvendo de 07 de septiembre de 2012 de fs. 34 declarando se cancele a la CNS la suma de Bs. 1098.520,07.- (UN MILLON NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTE 07/100 BOLIVIANOS), monto que se actualizara al momento del pago, tomando en cuenta lo previsto por el D.S. N° 26390

I.1.2 Auto Interlocutorio Definitivo

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 3 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto Interlocutorio Definitivo de 10 de junio del 2016, de fs. 130 a 132 declarando improbadas las reclamaciones y excepciones del Gobierno Autónomo Municipal de Punata, sin perjuicio del reconocimiento de pagos justos realizados por la entidad edilicia a determinarse en nueva re liquidación a practicarse en ejecución de ejecución de la presente resolución.

I.1.3. Auto Apelado.

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 3 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de 09 de septiembre de 2016 de fs. 199 a 200, rechazando el incidente de nulidad opuesto de fs. 134 a 145.

I.1.4. Auto de Vista.

Deducido el recurso de apelación, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 056/2019 de 22 de marzo cursante de fs. 225 a 232 y vlta., ANULA obrados hasta fs. 09 inclusive, debiendo el Juez a quo solicitar documentación que acredite el agotamiento de la vía administrativa conforme a los parámetros señalados en la presente resolución.

I.2 Motivos del recurso de casación de la entidad coactivante.

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CONCILIACIÓN DE LAS PRIMAS DE COTIZACIONES/ Es obligación de los Establecimientos de Salud del Sistema Nacional de Salud que incluye a los Entes Gestores de Seguridad Social de Corto Plazo, de efectuar la conciliación de todas las primas de cotizaciones que se encuentran pendientes de pago.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ COACTIVO SOCIAL
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Decreto Supremo N° 1505 de 27 de febrero del 2013 en el articulo 2 parágrafo I y IV.

Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2020AS/0176/2020Fuente oficial