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TSJ

AS/0176/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 176/2021

Sucre, 16 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 35/2021

Distrito: chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 116 a 118, planteado Fermín Condori Casimiro, representante legal de Distribuidora Condori Mabel’s contra el Auto de Vista N° 575/2020 de 12 de noviembre, cursante de fs. 111 a 114 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral por beneficios sociales seguido por Roberto Carlos Rodero Rojas, el Auto Nº 005/2021 de 8 de enero, de fs. 120 que concedió el recurso, Auto N° 35/2021-A de 20 de enero, de fs. 425 que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral, la Juez en suplencia del Juzgado de Partido Segundo del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió Sentencia N° 48 de 16 de septiembre de 2020 de fs. 71 a 74 vlta., declarando improbada la demanda opuesta por Roberto Carlos Rodero Rojas de fs. 5 a 8 vlta., sin costas.

I.1.2. Auto de Vista

Contra la referida sentencia, Miguel Ángel Bautista Veliz, Chedo Pablo Moreno Condorcett y Herland Darwin Zarate Vedia en representación de Roberto Carlos Rodero Rojas, presentó recurso de apelación de fs. 76 a 78 vlta., además de la respuesta al mismo de fs. 82 a 83 vlta., mismo que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista N° 575/2020 de 12 de noviembre cursante de fs. 111 a 114 vlta., determinando revocar la Sentencia apelada y declarar probada en parte la demandada, disponiendo la cancelación por lo demandado en un total de Bs. 73.594,90, añadiéndosele el monto de la multa y actualización, prevista en el art. 9 del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006 a calcularse en ejecución de sentencia.

CONSIDERANDO II:

II.1. Motivos del recurso de casación

El recurrente manifestó que deben concurrir los presupuestos para la existencia de la relación contractual, como son a) relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, b) La prestación de trabajo por cuenta ajena. c) La percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y que no ocurre en la presente causa; asimismo señaló, que el contrato que cursa a fs. 16 a 19 del cuaderno procesal, en su cláusula tercera refiere que el servicio prestado será cancelado por comisión por la cantidad del valor de productos y que, a mayor venta, mayor sería su ganancia.

Respecto a las pruebas ofrecidas, señaló que los vocales no realizaron un análisis correcto, pues a fs. 21 a 24 se advierte el pago por comisión por los meses de abril a julio de 2019 en planillas reconocidas y firmadas por el propio demandante; por otra parte, señaló que la apreciación de la Juez A-quo basada en la libre apreciación de las pruebas, la sana lógica, los principios generales del derecho y la conducta de las parte, estableció la rebeldía del demandante en la confesión provocada, autolimitándose en su derecho a la defensa, sin embargo, también se hizo una incorrecta apreciación probatoria tanto testifical como documental, que fueron valoradas en primera instancia, por lo que no correspondería el pago de los derechos sociales reclamados.

Señaló también, que en relación a las asignaciones familiares la Juez de primera instancia, interpretó correctamente al señalar que el demandado no tenía conocimiento de la existencia del hijo del demandante que supuestamente nació el 20 de agosto de 2018, pues no contó con carga probatoria para demostrar dicho extremo, no obstante, de que debió demostrarlo para gozar de dicho beneficio; en ese sentido, persistió la errónea valoración probatoria al no existir ninguna forma de continuidad laboral para establecer los beneficios sociales. Para el efecto, se apoyó en el Auto Supremo N° 56 de 29 de abril de 2014.

II.3. Petitorio.

Finalizó su escrito, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia conceder el recurso de casación presentado a objeto de CASAR el Auto de Vista N° 575/2020 de 12 de noviembre y se declare improbada la demanda en todas sus partes.

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Datos del proceso

Demandante
Roberto Carlos Rodero Rojas
Demandado
Fermín Condori Casimiro, representante legal de Distribuidora Condori Mabel’s
Proceso
beneficios sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2021AS/0176/2021Fuente oficial