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TSJ

AS/0176/2023

Tribunal Supremo de Justicia
7 de noviembre de 2023PlenaMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Homologación de Sentencia
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

Auto Supremo : 176/2023

Expediente : 10/2023

Demandante : Ana Carolina Sánchez de Lozada Fricke

Demandado : Héctor Guillermo Rojas Pabón

Proceso : Homologación de Sentencia

Fecha : Sucre, 07 de noviembre de 2023

Magistrada Tramitadora: Dra. María Cristina Díaz Sosa

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio, cursante de fs. 25 a 28, presentada por Juan Pablo Barrón Guzmán como apoderado de Ana Carolina Sánchez de Lozada Fricke, Providencia de admisión de fs. 30, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I: Que, la impetrante manifiesta que, su apoderada por motivos de índole económico tuvo que emigrar a Estados Unidos con Héctor Guillermo Rojas Pabón quien en ese entonces era su esposo, con quien contrajo matrimonio el 13 de septiembre de 1991, registrado bajo Partida 35, libro 8, folio 64 de la Oficialía de Registro Civil N° 1407 del Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Localidad Cochabamba.

Posteriormente, el año 2019, ambos cónyuges decidieron disolver su matrimonio, razón por la que acudieron ante el Tribunal Competente de Nueva Jersey del Condado de Burlington – Estado Unidos; consiguientemente, dicho vínculo matrimonial fue disuelto por la Sentencia Definitiva de Divorcio de 29 de octubre de 2019, pronunciada por el Tribunal deL Circuito del Condado de Burlington, dentro del expediente: FM-03-61-20.

En ese sentido, al amparo de los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), 38.8 de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025), 502 y siguientes del Código Procesal Civil (CPC), y teniendo en cuenta que, el documento de referencia tiene la fuerza probatoria asignada por el art. 339 del Código Civil (CC), solicitó que se homologue la Sentencia de Divorcio, para que surta sus efectos legales y se proceda con la cancelación de la partida de matrimonio antes enunciada, mediante provisión ejecutoria de cancelación de partida de matrimonio.

Admitida la demanda mediante decreto de 10 de febrero de 2023, cursante a fs. 3, se dispuso que, se cite y emplace a Héctor Guillermo Rojas Pabón en el domicilio señalado por la demandante, Calle M. Torrico, número 500, Zona Queru Queru de la ciudad de Cochabamba, lo que fue debidamente cumplido conforme se tiene de la diligencia de citación que consta a fs. 78 y 79 de obrados; sin embargo, el demandado pese a haber sido legalmente citado con la homologación pretendida hasta la fecha no formuló contestación ni pronunciamiento alguno, consecuentemente, al no haberse ejercido la facultad otorgada por el art. 502 parágrafo II del Código Procesal Civil, corresponde dar aplicación a lo dispuesto en su parágrafo III, cuyo texto legal refiere: “Con la contestación o sin ella, que se expedirá en plazo no mayor a quince días, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, dictará resolución contra la que no corresponde recurso alguno”

CONSIDERANDO II: Que, de los antecedentes procesales se tiene que:

1.- Ana Carolina Sánchez de Lozada Fricke contrajo matrimonio con Héctor Guillermo Rojas Pabón, el 13 de septiembre de 1991, registrado bajo Partida 35, libro 8, folio 64 de la Oficialía 1407 del Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Localidad Cochabamba, tal cual se observa del Certificado de Matrimonio que consta a fs. 4.

2.- El Tribunal de Circuito del Condado de Burlington, el 29 de octubre de 2019, pronunció la Sentencia Definitiva de Divorcio de 29 de octubre de 2019, dentro del expediente: FM-03-61-20, declarando disuelto el vínculo matrimonial de Ana Carolina Sánchez de Lozada Fricke y Héctor Guillermo Rojas Pabón, disponiendo en la parte pertinente de su fallo, lo siguiente:

“POR LO TANTO, a los 21 días de Octubre de 2019, por el Tribunal de la Corte Superior División de Cancillería, estado de New Jersey ORDENÓ E HIZO JUICIO, y dicho tribunal, en virtud del poder de la autoridad de este tribunal y de las leyes de la legislación en tal caso proporcionado, para ORDEN DE JUICIO Y DECLARÓ que el demandante y el demandado sean por la presente divorciados de los lazos matrimoniales y la partes cada uno queden libre y librados de sus obligaciones matrimoniales, el matrimonio entre las partes queda disuelto.”

Cuya Resolución fue declarada firme, dentro de la demanda de Divorcio incoada por ambos cónyuges.

CONSIDERANDO III: Que, de acuerdo con lo previsto en los arts. 502 del CPC, se tiene que: “Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del presente Capítulo.”; caso contrario, se aplicará el principio de reciprocidad y, finalmente, podrán ser ejecutadas si cumplen los requisitos señalados en el art. 505 de dicho adjetivo civil.

En la especie, al considerar que corresponde a una Sentencia de Divorcio, el tratado que se aplica es el Código de Derecho Internacional Privado (Código Bustamante), que ha sido ratificado por Bolivia mediante Ley de 20 de enero de 1932.

Este instrumento internacional en su art. 423 establece: “Toda sentencia civil o contencioso administrativa dictada en uno de los Estados contratantes, tendrá fuerza y podrá ejecutarse en los demás, si reúne las siguientes condiciones:

1.- Que tenga competencia para conocer del asunto y juzgarlo. De acuerdo con las reglas de este Código, el juez o tribunal que la haya dictado:

2.- Que las partes hayan sido citadas personalmente o por su representante legal, para el juicio;

3.- Que el fallo no contravenga el orden público o el derecho público del país en que quiere ejecutarse;

4.- Que sea ejecutorio en el Estado en que se dicte;

5.- Que se traduzca autorizadamente por un funcionario o interprete oficial del Estado en que ha de ejecutarse, si allí fuere distinto el idioma empleado.

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Datos del proceso

Demandante
Ana Carolina Sánchez de Lozada Fricke
Demandado
Héctor Guillermo Rojas Pabón
Proceso
Homologación de Sentencia
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia7 de noviembre de 2023AS/0176/2023Fuente oficial