Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº
: 176/2024
EXPEDIENTE Nº
: 22/2024 DPFE.
PROCESO
: Detención Preventiva con Fines de
Extradición.
PARTES
: Consulado de la República de Chile c/
Cristian Charles Alfaro Juica.
MAGISTRADO TRAMITADOR
: Edwin Aguayo Arando.
FECHA
: 17 de julio de 2024
VISTOS: La nota endosada como CLASIFICACIÓN “URGENTE” GM-DGAJ-UAJI-Cs-2127/2024 de 3 de junio (fs. 77), mediante la cual la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, remitió a este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), la solicitud vía diplomática N° 098/24 de 23 de abril de 2024, formulada por el Consulado General de la República de Chile en el marco del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Miembros del MERCOSUR de 10 de diciembre de 1998, en el que hacen conocer el Oficio N° 830-2024 de 2 de abril (fs. 2), sobre la solicitud de detención previa o la adopción de otra medida autorizada por el respectivo ordenamiento jurídico que permita evitar la fuga del imputado CRISTIAN CHARLES ALFARO JUICA, promovida por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó de Chile dentro del proceso penal RUC: 2200556480-1, Rol Ingreso Corte Penal: 158-2024 tramitado por el Juzgado de Garantía de Copiapó 2967-2024 caratulada: “MIN PÚBLICO/ALFARO JUICA CRISTIAN CHARLES”, por el delito de Robo con Homicidio, tipificado en el art. 433 N° 1 del Código Penal chileno (CPch), grado de consumado en los términos del art. 7° del mismo cuerpo penal; adjuntando al efecto la documentación pertinente, y; todo cuanto ver convino.
CONSIDERANDO I:
De los antecedentes se evidencia que, el Consulado General de la República de Chile mediante Nota N° 098/24 de 23 de abril de 2024 (fs. 1), basándose en los antecedentes de Formalización de Investigación Penal en Ausencia de 17 de agosto de 2022 emitida por el Juzgado de Garantía de Copiapó de la República de Chile, hace conocer Oficio N° 830-2024 de 2 de abril (fs. 2), emitido por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó de Chile dentro del proceso penal RUC: 2200556480-1, Rol Ingreso Corte Penal: 158-2024, que ordenó de conformidad con el Acuerdo sobre Extradición, la solicitud de detención previa o la adopción de otra medida autorizada por el respectivo ordenamiento jurídico que permita evitar la fuga del imputado CRISTIAN CHARLES ALFARO JUICA, con identificación cédula nacional de identidad de Chile N° 17.774.120-5, a requerimiento del Juzgado de Garantía de Copiapó de la República de Chile, imputado por la comisión del delito de Robo con Homicidio, tipificado en el art. 433 N° 1 del CPch, grado de consumado en los términos del art. 7° del mismo cuerpo penal, el cual prevé una pena de quince años y una máxima de veinte años, con la siguiente exposición de hechos: “(…) Dichos imputados realizaron diversos seguimientos a la víctima por las diferentes calles de Copiapó, con el objetivo de conocer sus movimientos y traslados de dinero en efectivo. Posteriormente, al mediodía, la víctima, a bordo de su vehículo, llego hacia el sector de paseo San Fernando, específicamente al local "Starken" ubicado en Avenida Los Carrera N deg 4723, comuna de Copiapó, en esos momentos, fue abordado por todos los imputados, entre ellos el imputado que se ALFARO JUICA, quienes se encontraban en el vehículo patente BP WS-88, con el objetivo de sustraerle el dinero retirado del banco, esto es, aproximadamente $26.000.000 (veintiséis millones de pesos). Acción que origino que el ofendido opusiera resistencia y que el acusado GODOY ADAO, premunido de un arma de fuego, le disparó, provocándole lesiones consistentes en "trauma torácico abdominal de bala, sin salida de proyectil" según informe del Servicio Médico Legal y certificado de defunción, causándole la muerte en el lugar para luego, todos los imputados, entre ellos; Cristian Alfaro Juicio, sustraer dicho dinero, dándose a la fuga del lugar” (sic).
CONSIDERANDO II:
Que, las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente se encuentran regidas por el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Miembros del MERCOSUR de 10 de diciembre de 1998, que conforme a lo establecido en el art. 1 referido a la Obligación de Conceder la Extradición, señala: “Los Estados Partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios y sean requeridas por las autoridades competentes de otro Estado Parte, para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, para que respondan a un proceso en curso o para la ejecución de una pena privativa de libertad”, en ese propósito y no habiendo aún cumplido con los requisitos para la extradición establecidos en el art. 18 del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Miembros del MERCOSUR, este Tribunal en aplicación del art. 29 sobre la Detención Preventiva, que dice; “1. Las autoridades competentes del Estado Parte requirente podrán solicitar la detención preventiva para asegurar el procedimiento de extradición de la persona reclamada, la cual será cumplida con la máxima urgencia por el Estado Parte requerido y de acuerdo con su legislación.
2. El pedido de detención preventiva deberá indicar que tal persona responde a un juicio o es objeto de una sentencia condenatoria u orden de detención judicial y deberá consignar la fecha y los hechos que funden la solicitud, así como el momento y el lugar en que ocurrieron los mismos, además de los datos personales u otros que permitan la identificación de la persona cuya detención se requiere. También, deberá constar en la solicitud la intención de cursar una solicitud formal de extradición.
3. El pedido de detención preventiva podrá ser presentado por las autoridades competentes del Estado Parte requirente por vía diplomática o a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), debiendo ser transmitido por correo, fax o cualquier otro medio que permita la comunicación por escrito.
4. La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva será puesta inmediatamente en libertad si, al cabo de 40 días corridos, contados desde la fecha de notificación de su detención al Estado Parte requirente, éste no hubiere formalizado la solicitud de extradición ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Parte requerido.
5. Si la persona reclamada fuere puesta en libertad en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Estado Parte requirente sólo podrá solicitar una nueva detención de la persona reclamada mediante una solicitud formal de extradición”.
En el caso de autos, conforme a los antecedentes remitidos a este Tribunal, constató el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo precedentemente descrito y al haberse considerado el caso como urgente e invocado la existencia de una Orden de Detención vigente en el Auto de Formalización de Investigación Penal en Ausencia de 17 de agosto de 2022 emitida por el Juzgado de Garantía de Copiapó de la República de Chile, en contra del ciudadano chileno Cristian Charles Alfaro Juica, por la comisión del delito de Robo con Homicidio, tipificado en el art. 433 N° 1 del CPch, grado de consumado en los términos del art. 7° del mismo cuerpo penal; solicitud que fue cursada vía Diplomática por el Consulado General de la República de Chile a través del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia (fs. 77); la descripción de la persona reclamada, ciudadano chileno Cristian Charles Alfaro Juica, con fecha de nacimiento 3 de agosto de 1991; el pronunciamiento de que presuntamente tal ciudadano se encontraría en territorio boliviano en la ciudad de Cochabamba - Bolivia detenido en la Cárcel Pública de San Sebastián de esa ciudad, según Informe del Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Copiapó.
Consiguientemente, de la revisión de los antecedentes acompañados a la solicitud de Extradición, se comprueba que el Estado requirente cumplió con las previsiones establecidas en los arts. 1 y 29 del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Miembros del MERCOSUR de 10 de diciembre de 1998, para la concesión previa de la Detención Preventiva con Fines de Extradición. Asimismo, los hechos imputados al requerido de extradición se encuentran previstos en los arts. 332 (Robo Agravado) el cual prevé una pena mínima de tres años y una máxima de 10 años y 252 (Asesinato) que prevé una pena de presidio de treinta años sin derecho a indulto, ambos del Código Penal boliviano (CPb); cumpliéndose de esta forma el requisito previsto en el art. 150 del Código de Procedimiento Penal boliviano (CPPb).
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