Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 177 Sucre 1 de mayo de 2002
DISTRITO: La Paz
PARTES: Primitiva Mamani vda. de Mamani c/ Tomas José Flores,
Choque, estelionato
MINISTRO RELATOR : Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS.- El recurso de casación de fs. 548-549 interpuesto por Tomas José Flores Choque, impugnando el Auto de Vista de fs. 542 y vlta. pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso penal seguido a querella de Primitiva Mamani Vda. de Mamani contra el recurrente por la comisión del delito de "estelionato" previsto en la sanción del art. 337 del Código Penal; los antecedentes del proceso, requerimiento fiscal de fs. 553-554, y;
CONSIDERANDO.- Que, contra el Auto de Vista que confirma la sentencia condenatoria cursante a fs. 482-486, el procesado Tomas José Flores Choque, recurre de casación manifestando que los jueces de instancia al disponer su condena han transgredido los arts. 38, 39, 40 y 337 del Código Penal y 133 y 135 de su Procedimiento, en el entendido que los jueces de instancia no tuvieron en cuenta ni apreciaron el hecho ni la escritura de transferencia suscrita por Primitiva Mamani Vda. de Mamani y Agustín Mamani Apaza con su persona, que se encontraba viciada de nulidad, toda vez que en la fecha de la transferencia en su favor -30 de septiembre de 1991- Agustín Mamani Apaza no podía firmar por haber fallecido el 8 de febrero de 1988, situación delictiva que invalidaría las escrituras posteriores.
CONSIDERANDO.- Que, de la exhaustiva y minuciosa revisión de los antecedentes del proceso se tienen las siguientes conclusiones:
1. Que de acuerdo al testimonio de escritura pública de compra venta cursante a fs. 4-5, se evidencia que en fecha 21 de julio de 1993 años, Tomás José Flores Choque transfirió a favor de Primitiva Mamani Vda. de Mamani, un lote de terreno con una extensión superficial de 720 mts2., ubicado en la urbanización denominada antes "Río Seco" hoy "23 de marzo".
2. Que según informe del Registro de Derechos Reales, corriente a fs. 6, el mismo lote de terreno registrado bajo la partida N° 01163091, fue cancelado por la partida N° 01207544 en fecha 26 de mayo de 1993, al haber sido transferido el derecho propietario a favor de Natalio Fernández Fernández.
3. Que de acuerdo con el informe pericial documentológico de fs. 48-86 la firma estampada en la minuta y protocolo de transferencia de terreno N° 123/91 atribuida a Agustín Mamani Apaza, son falsas por no corresponder a su autoría, situación que es confirmada por el certificado de defunción de fs. 464.
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