Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 177-Social Sucre, 15 de mayo de 2002.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Marcelo Millan Domínguez y otra c/ Dispel Champs S.R.L.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 102-103, interpuesto por Marcelo Millan Domínguez y Zandra Claros contra el Auto de Vista de fs. 94, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba que confirmó en parte la sentencia y revocó en lo concerniente al desahucio para los actores así como redujo sumas por los otros conceptos sociales, dentro del juicio social seguido por los recurrentes en contra de la empresa Dispel Champs S.R.L., los antecedentes del proceso, la providencia de fs. 108 del Fioscal General de la República que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y
CONSIDERANDO: Que revisado el recurso, se advierte que el mismo se limitó a formular alegatos concernientes al pago del desahucio y al beneficio de lactancia pre y post parto debido a que estos conceptos sociales fueron revocados por el Auto de Vista del que recurrieron, omitiendo la obligación inexcusable de citar en términos claros, concretos y precisos qué ley o leyes fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente en el Auto de Vista.
Consecuentemente, la presentación del recurso sin la observación ni cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, hace improcedente el mismo e impide abrir la competencia de este Tribunal para considerarlo, correspondiendo, en consecuencia, aplicar el art. 272-2) del mismo Código, con la facultad remisiva prevista en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
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