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TSJ

AS/0177/2005

Tribunal Supremo de Justicia
30 de mayo de 2005Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 177 Sucre 30 de mayo de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público y otros c/ Ángel Alberto Mariaca

Carrasco y otra. Estafa y otros.

VISTOS: los recursos de casación de fojas 836 a 848, y 851 a 855, interpuestos por Ángel Alberto Mariaca Carrasco y Elba Yanett Cárdenas de Mariaca, y Maria Gladys Rivero de Jiménez, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 79/05 de 16 de febrero de 2005 de fojas 812 a 813 vuelta y complementario de 24 de marzo de 2005 de fojas 819 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusadores particulares Maria Gladys Rivero de Jiménez y Roberto Pary Olivera contra los dos primeros recurrentes, por los delitos de estafa, estelionato, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, y,

CONSIDERANDO: que, para la formulación del recurso de casación se debe cumplir las condiciones de: 1) presentar el recurso dentro de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, 2) citar el precedente contradictorio en el recurso de casación, 3) precisar los hechos similares y 4) establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que, los recurrentes Ángel Alberto Mariaca Carrasco y Elba Yanett Cárdenas de Mariaca, interponen el recurso de casación de fojas 836 a 848, impugnando el Auto de Vista y el complementario cursante de fojas 812 a 813 vuelta y 819 vuelta, haciendo una relación de los hechos que originaron el proceso penal, afirmando:

1. Que, en el recurso de apelación hicieron notar que la sentencia condenatoria contenía errores in procedendo y errores in judicando, defectos absolutos, que el Auto de Vista, no hace referencia a los agravios que contiene el recurso, vulnerando los Arts. 124 y 398 del Cód. de Pdto. Penal, al no fundamentar el fallo y circunscribirse a los aspectos cuestionados; y que en cuanto a la falta de fundamentación el A.S. Nº 562 de 1 de octubre de 2004, ha determinado que debe ser fundamentado conforme lo prevé el Pdto. Penal y la jurisprudencia existente.

2. Que, el Tribunal de Alzada hace referencia a medias al Art. 1 del Cód. de Pdto. Penal y que en el presente caso no se han respetado las garantías constitucionales y procésales. Que hicieron notar que las pruebas presentadas por el fiscal y acusador particular en un incidente de exclusión probatoria, no les hicieron conocer ni les dieron la oportunidad de referirse a las mismas, rechazando la exclusión probatoria planteada, prueba obtenida sin orden de autoridad. Observan que el Tribunal de Apelación señaló en el punto 2, "que la prueba legal esta conforme a lo previsto por el Art. 13 concordante con el Art. 167 del mismo cuerpo legal"; sin observar las normas constitucionales y procesales.

3. Que, el Auto de Vista se pronunció sobre defectos relativos (Art. 170 del C.P.P.), cuando el cuestionamiento se enmarcó en los defectos absolutos, los que no son susceptibles de convalidación. Observan, que en los antecedentes, no se refieren sobre la etapa preparatoria, ni consta la notificación personal con la imputación a Elba Yanett Cárdenas de Mariaca, defectos absolutos que debían ser corregidos por el Tribunal de Alzada.

4. Que sobre el A. S. Nº 562 de 1 de octubre de 2004, invocado relativo a corregir los defectos absolutos, al haberse acusado el rechazo de la prueba extraordinaria, no mereció ningún pronunciamiento, vulnerando el Art. 16-II y última parte del Art. 32 Constitucional y las reglas del debido proceso.

5. Que, la falta de fundamentación del Auto de Vista, en la gradación de la pena, al haber impuesto con los mismos argumentos una condena de 3 años a Elba Yanett Cárdenas de Mariaca, y a Ángel Alberto Mariaca Carrasco a 4 años, sin establecer el grado de participación, ni el porque se lo discriminó para sancionarlo con una pena mayor, el Tribunal de sentencia y de alzada, infringieron los Arts. 124, 360 num. 3) y 370 num. 5) y 10).

6. Que, la falta de fundamentación en el Auto complementario que los absuelve de culpa y pena de los delitos de estafa, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado y la norma que respalda la resolución de "aclaración y complementación", ha infringido el Art. 398 del Cód. de Pdto. Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Ángel Alberto Mariaca
Tribunal Supremo de Justicia30 de mayo de 2005AS/0177/2005Fuente oficial