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TSJ

AS/0177/2006

Tribunal Supremo de Justicia
12 de junio de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 177 Sucre, 12 de junio de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES: Luis Wilson Chávez Aranda c/ María Ilse Patricia Rodriguez

Giro de cheque en descubierto

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VISTOS: la solicitud de extinción de la acción planteada por María Ilse Patricia Rodríguez de Aguirre a fojas 148, dentro del proceso penal seguido por Luís Wilson Chávez Aranda contra la solicitante, por el delito de giro de cheque en descubierto (artículo 204 del Código Penal), sus antecedentes y

CONSIDERANDO: que conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional, corresponde, antes de pronunciarse sobre el recurso de casación, resolver las solicitudes respecto a la extinción de la acción penal, toda vez que guardan íntima relación con el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas y a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable.

El mandato de celeridad procesal, aconseja que los distintos Tribunales, observen el máximo cuidado en resguardo de los derechos y garantías de las partes, para así evitar que a partir de la existencia de defectos absolutos en el trámite impreso, se deba retrotraer innecesariamente el mismo, afectando el derecho a la tutela judicial efectiva, que se traduce en la garantía para los ciudadanos de que recurriendo a la ley, encontrarán satisfacción para sus agravios y su acceso ante los Tribunales de la República, será fácil e irrestricto; como premisa del orden social.

CONSIDERANDO: que María Ilse Patricia Rodríguez a fojas 148, solicita la extinción de la acción penal, señalando que desde el inicio del proceso a la fecha, han transcurrido más de tres años, por cuanto corresponde la aplicación del artículo 133 del Código de Procedimiento Penal; por lo que pide, se declare la extinción de la acción y el correspondiente archivo de obrados.

CONSIDERANDO: que si bien de la revisión de los antecedentes, el inicio del proceso data de 6 de junio de 2002, fecha que corresponde a la presentación de la querella en sede judicial, conforme sale del sello de recepción respectivo de fojas 2 vuelta, el proceso tendría una duración superior a los tres años, sin embargo se debe considerar que a fojas 31, cursa el acta de suspensión de audiencia de juicio oral, en la que declaran a María Ilse Patricia Rodríguez de Aguirre, REBELDE, situación que no fue debidamente justificada por la procesada, siendo conducida a juicio con mandamiento de aprehensión, lo que tiene importantes efectos respecto al cómputo de plazos y términos.

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Datos del proceso

Demandante
Luis Wilson Chávez Aranda
Demandado
María Ilse Patricia Rodriguez
Tribunal Supremo de Justicia12 de junio de 2006AS/0177/2006Fuente oficial