Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 177 Sucre, 14 de agosto de 2008
DISTRITO: Santa Cruz. PROCESO: Ordinario- Calificación y
ejecución de responsabilidad civil
PARTES: Javier Germán Cayoja Solíz y otros c/ Cooperativa de Comercialización
Germán Moreno Ltda.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación de fs. 164-165, interpuesto por Celio Bedoya Rocha, Wilber Arias Pari y Adán Mojica Siles, en representación de la Cooperativa de Comercialización Germán Moreno Ltda., contra el auto de vista Nº 541/2005 de 14 de septiembre de 2005 cursante a fs. 160, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario de calificación y ejecución de responsabilidad civil, seguido por Javier Germán Cayoja Solíz, Geracimo Padilla Mojica y Ramón Villca Acevedo, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 167, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que en este proceso la Juez de Partido y de Sentencia de la ciudad de Montero Prov. O. Santistevan y Warnes del Departamento de Santa Cruz, emitió el auto interlocutorio Nº 185 de 20 de mayo de 2005 de fs. 144-145, declarándose incompetente para conocer de esta acción civil de calificación y ejecución de responsabilidad civil por corresponder la misma a la vía penal.
Que, en apelación deducida por la entidad demandada, mediante auto de vista Nº 541/2005 de 14 de septiembre de 2005 cursante a fs. 160, se anula obrados hasta fs. 96 inclusive, debiendo la Juzgadora de origen admitir y tramitar la demanda en el área penal.
Contra la referida resolución de vista, la Cooperativa de Comercialización Germán Moreno Ltda., a través de sus representantes, al amparo de los arts. 250, 253 y 255-2) del Cód. Pdto. Civ., interpone el recurso de casación en el fondo de fs. 164-165, acusando la vulneración de los arts. 236, 190 del Cód. Pdto. Civ., y 327 del antiguo Código de Procedimiento Penal, vía en la que dicen los actores deben plantear sus acciones, no correspondiendo que los daños civiles de un juicio concluido bajo el procedimiento penal antiguo se tramite con el nuevo procedimiento, por lo que solicita la casación del auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II.- Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., sea que se plantee en la forma, en el fondo o en ambos efectos a la vez, procediendo el recurso de casación en la forma, cuando la resolución recurrida ha sido dictada violando formas esenciales del proceso y, a su vez, el recurso de casación en el fondo, cuando el juez o tribunal de apelación ha emitido una sentencia o auto de vista violando, interpretando erróneamente o aplicando indebidamente la ley, así como, cuando ha incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, conforme establecen los arts. 250, 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., es decir, en la forma, por errores in procedendo que dan lugar a la nulidad del proceso y en el fondo, por errores in judicando, que motivan la invalidación de la resolución dictada con infracción de la ley sustantiva, no siendo suficiente, en ambos casos, la simple cita de disposiciones legales, sino fundamentar en qué consiste la infracción y precisar cuál la correcta aplicación de la norma cuya infracción se acusa.
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