Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 177 Sucre, 12 de abril de 2.008
DISTRITO: La Paz
PARTES: Mario López Santusty y Ruth Gloria Pérez de López c/ Armando Callisaya Catari.
Estelionato (No haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 12 de abril de 2.008
VISTOS: El recurso de casación de fojas 228-229, interpuesto por Armando Callisaya Catari, impugnando el Auto de Vista Nº 730/03 de fojas 224-225, de fecha 10 de noviembre de 2003 años, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Mario López Santusty y Ruth Gloria Pérez de López contra el recurrente, por el delito de estelionato, incurso en la sanción del art. 337 del Código Penal, y
CONSIDERANDO: Que, el presente proceso penal se halla radicado en esta instancia por haberse formulado recurso de casación por el inculpado Armando Callisaya Catari, consiguientemente corresponde a este tribunal pronunciarse de oficio sobre la extinción de la acción penal, por ser este instituto jurídico una excepción de previo y especial pronunciamiento, debiendo tomarse en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre, Auto Complementario Nº 0079/04 de 29 de septiembre y S. C. Nº 1042/2005-R.
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