Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 177 Sucre, 18 de julio de 2008
Expediente: Santa Cruz 117/07
Partes: Jia Xia Chen Lor c/ Mario Peña García
Uso de instrumento falsificado
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 451 a 452 interpuesto por Jia Xia Chen Lor impugnando el Auto de Vista de fojas 433 a 435 de 28 de febrero de 2007 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por la recurrente contra Mario Peña García y Florencio Jaime Colque Mendiola por la comisión del delito de uso de instrumento falsificado.
CONSIDERANDO: que para admitir un recurso de casación de acuerdo a la normativa vigente en el Código de Procedimiento Penal, no sólo debe cumplirse con los requisitos de una demanda nueva de puro derecho, sino que deben observarse las formalidades exigidas por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que el recurso que es caso de autos fue presentado fuera del plazo establecido por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, que fija el término de cinco días a partir de la notificación con el Auto de Vista impugnado, pues la recurrente fue notificada legalmente con el fallo del Tribunal de Alzada el día 9 de abril de 2007, en atención a lo cual ese plazo concluía a horas 24 del día 14 de abril de 2007, sin embargo fue presentado el día 16 de abril de 2007 (fojas 452).
Que el Auto número 242 de 6 de julio de 2006, invocado como precedente contradictorio, no corresponde a un caso similar, no siendo por ello posible establecer la contradicción que pudiera existir entre el precedente propuesto con el Auto de Vista impugnado.
Que por lo expuesto se establece que el recurso de casación interpuesto no cumplió los requisitos señalados en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal en relación a lo dispuesto por el artículo 418 del mismo Código.
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