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TSJ

AS/0177/2009

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2009Penal IIMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Violación agravada
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 177 Sucre, 09de marzo de 2009

Expediente: La Paz 189/07

Partes: Ministerio Público c/ Adalid Nuñez Mendoza

Delito: Violación agravada

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 144 a 145 vuelta) interpuesto el 15 de octubre de 2007 por Adalid Núñez Mendoza impugnando el Auto de Vista número emitido el 30 de julio de 2007 (fojas 139 a 140 vuelta) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de violación agravada.

CONSIDERANDO: que el recurso de casación de fojas 144 a 145 vuelta, tuvo su origen en el Auto de Vista número 534/2007 de 30 de julio de 2007 (fojas 139 a 140 vuelta), que anuló la sentencia apelada número 11/2006 de 23 de junio de 2006 (fojas 98 a 104) y ordenó la reposición del juicio oral por otro tribunal, debido a la inadecuada fundamentación del fallo y defectuosa valoración de la prueba; recurso en el que alegó:

Que en autos no existe parte querellante, porque el padre de la menor (víctima) formuló el desistimiento de la acción a su favor ante el Ministerio Público, el que no hubiera sido considerado.

Que el Tribunal de Alzada al anular la sentencia de primera instancia y disponer la reposición del juicio por otro operador de justicia, cree que favorece la ilegalidad y viola sus derechos y garantías constitucionales y como precedente contradictorio invocó la Sentencia Constitucional número 504/2001 de 29 de mayo de 2001.

Finalizó con un petitorio al margen de la ley, que "se revoque el Auto de Vista número 534/2007 de 30 de julio de 2007 y se case la sentencia absolutoria número 11/200 de 23 de junio de 2006".

CONSIDERANDO: que del examen de los actuados y del contenido del memorial presentado, se establece que Adalid Núñez Mendoza, interpuso el recurso dentro del término previsto por ley y citó como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional número 504/2001, cuando los fallos constitucionales no se encuentran catalogados como precedentes contradictorios, conforme el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, en ese sentido se ha pronunciado el Tribunal de Casación mediante los Autos Supremos números 59/04 de 5 de febrero de 2004, 141/2004 de 10 de marzo de 2004, 339/04 de 7 de junio de 2004, entre muchos más; incumpliendo con ello los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, sin tomar en cuenta que el citado Código ha restringido la interposición del recurso de casación a los casos en los que se debe uniformar jurisprudencia al existir precedentes contradictorios; consiguientemente el recurso de casación de 15 de octubre de 2007, deviene en improcedente.

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Criterio

interpuso el recurso dentro del término previsto por ley y citó como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional número 504/2001, cuando los fallos constitucionales no se encuentran catalogados como precedentes contradictorios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Adalid Nuñez Mendoza
Proceso
Violación agravada
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2009AS/0177/2009Fuente oficial