Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 177/2009
EXP. N°: 381/2008
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Empresa Petrolera Andina S.A. representada por Luís Arnera y Miguel Ángel Cirbian Krutzfeldt contra el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial SIRESE.
FECHA: 20 de mayo de 2009.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa presentada por la Empresa Petrolera Andina S.A. representada por Luís Arnera y Miguel Ángel Cirbian Krutzfeldt, por la que impugna la Resolución Administrativa N° 1697 de 12 de marzo de 2008, pronunciada por el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial SIRESE, el informe de la Ministra Tramitadora Rosario Canedo Justiniano y;
CONSIDERANDO: Que admitida la demanda con providencia de 15 de julio de 2008, se dispuso la citación de la autoridad demandada; sin que a partir de esa fecha se apersonaran los actores a proveer los recaudos correspondientes instando así la prosecución del proceso; en consecuencia, su inactividad procesal por más de seis meses, ha dado lugar a la perención prevista por el parágrafo I del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el numeral 1) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA la perención por abandono.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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