Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 96/07
AUTO SUPREMO Nº 177 - Reclamación Sucre, 23 de junio de 2009.
DISTRITO: Oruro
PARTES: Telésforo Montecinos Lima c/ SENASIR
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 129-130, interpuesto por Héctor Montoya Zárate, Administrador de la oficina Regional de Oruro del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 89/2007 de 26 de marzo de 2007 (fs. 124-125), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del trámite de reclamación sobre calificación de renta única de vejez seguido por Telésforo Montecinos Lima contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 133, el dictamen fiscal de fs. 137-138, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación de fs. 83, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, emitió la Resolución Nº 1128.06 de 28 de julio de 2006 (fs. 100-102) revocando la Resolución Nº 04638 de 2 de julio de 2003 (fs. 81) pronunciado por la Comisión de Calificación de Rentas, disponiendo se asigne como fecha de nacimiento del recurrente el 4 de enero de 1947 y otorgar la renta única de vejez con reducción de edad, a partir de junio de 2005.
En grado de apelación, interpuesto por el actor mediante memorial de fs. 107, por Auto de Vista Nº 89/2007 de 26 de marzo de 2007 (fs. 124-125), se confirma la Resolución Nº 1128.06 de 28 de julio de 2006, con la modificación de que la renta única de vejez debe ser cancelada a partir del 3 de febrero del 2000.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 129-130, planteado por el representante del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, quien haciendo una relación circunstanciada del trámite, acusa que el tribunal de alzada no ha considerado los elementos constitutivos del tipo social a los que se hizo referencia en la Resolución Nº 1128.06, sin tomar en cuenta que el mismo impetrante voluntariamente otorga datos respecto del año de su nacimiento corroborados con la información del Sistema Informático de la Compensación de Cotizaciones.
Con estos argumentos, impetra se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se confirme la Resolución Nº 1128.06 de 28 de julio de 2006.
CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente o no, previa revisión minuciosa del expediente, se colige lo siguiente:
El recurso no cumple a cabalidad con la técnica jurídica procesal, toda vez que no señala en que consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de los preceptos invocados, además de no verificar una relación concreta entre los hechos que expone y las normas que cita, no obstante de ello, se ingresa al análisis de fondo.
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