Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 177 Sucre, 26 de abril de 2010
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y Otra c/ Miguel Ángel Ríos.
Estelionato.
MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors.
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 254 a 258, interpuesto por Miguel Ángel Ríos, impugnando el Auto de Vista Nº 103/2007 de 5 de septiembre de 2007 que cursa de fs. 235 a 237, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el juicio penal seguido por el Ministerio Público y Ernestina Mendieta de Alderete contra el recurrente, por el delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, los antecedentes, las disposiciones acusadas de infringidas; y,
CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes se establecen los siguientes actuados: 1) El Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de Santa Cruz, en 21 de octubre de 2005, pronunció Sentencia que declaró a Miguel Ángel Ríos autor del delito de Estelionato previsto y sancionado en el art. 337 del Código Penal, condenándolo a la pena de cuatro años de reclusión a cumplirse en el "Centro de Rehabilitación" Santa Cruz sección varones, más costas a calificarse en ejecución de sentencia; absolviéndolo de la comisión del delito de Estafa (fs. 95 a 104); 2) Contra aquella Resolución el imputado dedujo recurso de Apelación Restringida (fs. 115 a 122) denunciando en lo principal inobservancia o errónea aplicación de la ley, insuficiencia de individualización del imputado, que el fallo se basó en medios probatorios no incorporados legalmente al juicio por su lectura, que no existe fundamentación, por lo que solicita se dicte Sentencia Absolutoria; 3) El Tribunal de Alzada, en 18 de enero de 2006 pronunció el auto de Vista de fs. 136 a 138 vlta., en el que declaró admisible e improcedente el recurso deducido: 4) El imputado dedujo recurso de casación (fs. 163 a 167) que fue admitido por Auto Supremo Nº 149/2006 y resuelto por Auto Supremo Nº 513 de 6 de noviembre de 2006 que declaró infundado el recurso deducido (fs. 183 a 185).
CONSIDERANDO: Que en ejecución de autos, el procesado formuló Recurso de Amparo Constitucional contra todas las autoridades judiciales que intervinieron en el juicio y pronunciaron las resoluciones descritas precedentemente, denunciando actos ilegales que restringen y suprimen derechos y garantías fundamentales, Amparo Constitucional que en fecha 15 de agosto de 2007, dejó sin efecto dichas resoluciones (Auto de Vista y Auto Supremo), disponiendo que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz pronuncie nuevo Auto de Vista conforme a derecho, resolviendo la Apelación Restringida interpuesta por el recurrente (fs. 204 a 206 vlta).
Que, en cumplimiento de la Sentencia Constitucional el Tribunal Ad-quem pronunció el Auto de Vista de fs. 235 a 237 de fecha 5 de septiembre de 2007 que admitió el Recurso de Apelación Restringida y lo declaró improcedente (fs. 235 a 237), fallo que fue impugnado vía Recurso de Casación, el que fue debidamente admitido por Auto Supremo Nº 124 de 29 de febrero de 2008 (fs. 308 y vuelta).
Que el recurrente denunció la existencia de defectos en la sentencia que se enmarcarían dentro de la previsión de los arts. 169 inc. 3) y 370 incs. 1), 4), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal, en virtud a que la Sentencia estaría basada en prueba ilegalmente obtenida, siendo contradictoria y carente de fundamentación; igualmente denunció que no se tramitó la licencia ante el Colegio de Abogados para proceder a su juzgamiento, que en el Auto de Vista no se fundamentó ni motivó sobre los puntos del Recurso de Apelación Restringida, incumpliendo el Tribunal de Apelación la Sentencia Constitucional. Citó como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos. 417/2005, 73/2005 y 398/2001, referidos al control del debido proceso.
Que a fin de resolver el Recurso de Casación deducido en la litis, se procede a efectuar un análisis de los antecedentes de la causa, los fundamentos de la resolución impugnada que cursa de fs. 235 a 237 y los del Recurso de Casación, arribando este Tribunal Supremo a las siguientes conclusiones:
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