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TSJ

AS/0177/2010

Tribunal Supremo de Justicia
9 de junio de 2010Social 2daMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Reclamación
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 177

Sucre, 09 de junio de 2010

DISTRITO: Potosí PROCESO: Reclamación

PARTES: Lucía Mamani Bautista c/ SENASIR.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 192-193, interpuesto por Mirvia Arrueta Montesinos, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el Auto de Vista No. 64/2009 de 4 de junio de 2009 (fs. 183-184), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del trámite de otorgación de renta de viudedad y renta de orfandad absoluta vitalicia, seguido por Lucia Mamani Bautista Vda. de Rojas por si y en representación de su hijo Humberto Rojas Mamani, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 195, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación de renta de viudedad y de orfandad absoluta vitalicia interpuesto por Lucia Mamani Bautista Vda. De Rojas, la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, emitió la Resolución No. 005263 de 4 de julio de 2006 (fs. 80-82), resolviendo: Primero.- Desestimar la solicitud de Renta de viudedad interpuesto por la Sra. Lucia Mamani Bautista. Vda. de Rojas; Segundo.- Otorgar Renta de Orfandad Absoluta Vitalicia en favor de Humberto Rojas Mamani, a partir de junio de 2006, en virtud a las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Posteriormente la Comisión de Calificación de Renta emitió la Resolución Nº 008781 de 13 de octubre de 2006 (fs. 109) en la que resolvió otorgar a favor de Humberto Rojas Mamani, renta única de orfandad absoluta vitalicia equivalente al 84% de la renta que por enfermedad profesional hubiere percibido el causante en el monto de Bs. 420.00 incluida la nivelación, renta que se pagará a partir del mes de junio del 2006.

Ante esta determinación la solicitante formuló recurso de reclamación conforme consta a fs. 129, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación mediante Resolución Nº 1254/08 de 20 de noviembre de 2008 (fs. 155-157), confirmando la Resolución Nº 5263 de 4 de julio de 2006, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas de fs. 80-82.

En grado de apelación interpuesto por Lucia Mamani Bautista Vda. de Rojas, (fs. 167-168), fue resuelto por Auto de Vista Nº 64/2009 de 4 de junio de 2009 de fs. 183-184, mediante el cual, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, revocó la resolución apelada de Fs. 155-157, disponiendo la emisión de otra resolución a favor de la impetrante Lucia Mamani B. Vda. de Rojas, consignando como Derecho Habiente al fallecimiento de su esposo Humberto Rojas Jancko, en apego a las normas de seguridad vigentes.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 192-193, planteado por la indicada representante legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, quien de manera escueta, haciendo una relación de los antecedentes y trascripción de algunas resoluciones, interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº 64/2009 de 4 de junio de 2009 (fs. 183-184), mencionando el art. 57 de la Ley de Pensiones Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 y lo establecido por el art. 316 del D.S. 24469 de 17 de enero de 1997 y transcribiendo los arts. 29 y 61 del Manual de Prestaciones y art. 10 del D.S. Nº 28888 de 18 de octubre de 2006

Concluye solicitando se conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia, para que deliberando en el fondo se dicte Auto Supremo casando el auto de vista recurrido.

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Criterio

Que a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso, de fundamentar su recurso), toda vez que si bien transcribe varias disposiciones legales, sin embargo no precisa en qué consiste la vulneración, transgresión o aplicación indebida de esas normas, simplemente presentando un memorial con escaso contenido jurídico, en el que hace una relación circunstanciada de los antecedentes procesales y transcribiendo normas y algunas resoluciones que rigen las prestaciones o rentas,

Datos del proceso

Demandante
Lucía Mamani Bautista
Demandado
SENASIR.
Proceso
Reclamación
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia9 de junio de 2010AS/0177/2010Fuente oficial