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TSJ

AS/0177/2011

Tribunal Supremo de Justicia
31 de marzo de 2011Penal IMag. Jorge Monasterio Franco
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 177

Fecha : Sucre, 31 de marzo de 2011

Expediente : Nro. 152/08

Distrito : Santa Cruz

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el coprocesado, Sabino Ramos Olguín (fs. 251 a 253), impugnando el Auto de Vista de 29 de abril de 2008 (fs. 237 a 239 y vlta.), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Sabino Ramos Olguín y María Rosa Choré Chuvirú, por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de Concepción Ñuflo de Chávez, zona Chiquitana del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó la Sentencia de 24 de noviembre de 2007 (fs. 217 a 220 y vlta.) por la que declaró al coprocesado Sabino Ramos Olguín, autor y culpable del delito de Transporte de Sustancias Controladas, condenándolo a la pena privativa de libertad de diez años de reclusión, a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz", más trescientos días multa a razón de Bs. 3 por día, a cancelarse conforme a las reglas de la Ley de Ejecución Penal, absolviendo a la coprocesada, María Rosa Choré Chuvirú, ordenando la cesación de todas las medidas que se le hubieren interpuesto en el referido proceso y se mantenga la libertad de la citada coprocesada; Sentencia que apelada por el coprocesado condenado, mediante Auto de Vista de 29 de abril de 2008 (fs. 237 a 239 y vlta.) la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; declaró admisible e improcedente el Recurso de Apelación Restringida. Contra dicho Auto de Vista, el procesado (fs. 251 a 253) interpuso Recurso de Casación cuya admisibilidad ahora se examina.

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Criterio

Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia cuando éstos fueren contradictorios con relación a otros Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores de Distrito o a Autos Supremos emitidos por la Corte Suprema de Justicia en sus Salas Penales; entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente, a tiempo de interponer la Apelación Restringida, que además debe plantearla en el plazo de cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado ante la Sala que lo dictó, previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal.

Datos del proceso

Magistrado relator
Jorge Monasterio Franco

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia31 de marzo de 2011AS/0177/2011Fuente oficial