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TSJ

AS/0177/2011

Tribunal Supremo de Justicia
24 de junio de 2011Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Estafa, alzamiento de bienes o falencia civil.
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 177 Sucre, 24 de junio de 2011

Expediente: Santa Cruz 35/2006

Partes: Manuel Jesús Gutiérrez Parra C/ Cristina Viviana Seiwald de Núñez y otros.

Delito: Estafa, alzamiento de bienes o falencia civil.

Ministro relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda

VISTOS: los recursos de casación interpuestos por los procesados Cristina Viviana Seiwald de Núñez (fojas 4051 a 4055), Isaac Faustino Núñez Hurtado (fojas 4057 a 4060), Roberto Isaac Núñez Méndez (fojas 4061 a 4063) y por el querellante Manuel Jesús Gutiérrez Parra (fojas 4071 a 4077), todos impugnando el Auto de Vista de 19 de enero de 2006 (fojas 4046 a 4049), pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso seguido por el Ministerio Público y el mencionado querellante Manuel Jesús Gutiérrez Parra contra Roberto Isaac Núñez Méndez, Cristina Viviana Seiwald de Núñez, Isaac Faustino Núñez Hurtado y Carlos Alberto Núñez Méndez por comisión de los delitos de estafa, alzamiento de bienes o falencia civil.

CONSIDERANDO: que Manuel Jesús Gutiérrez Parra prestó cien mil dólares a Roberto Isaac Núñez Méndez bajo garantía solidaria de Cristina Viviana Seiwald de Núñez e Isaac Faustino Núñez Hurtado y en especial con las propiedades "Mata" y "El Alcornocal" por un plazo de ciento ochenta días. Sin embargo, Roberto Isaac Núñez Méndez, Cristina Viviana Seiwald de Núñez e Isaac Faustino Núñez Hurtado transfirieron las indicadas propiedades al Banco Ganadero, a familiares y a terceros en los treinta primeros días de haber contraído la deuda.

Que el Juez Cuarto de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, el 23 de julio de 2003, declaró rebelde a Roberto Isaac Núñez Méndez, y el 5 de noviembre de 2004 pronunció sentencia que declaró: 1) a Roberto Isaac Núñez Méndez autor de los delitos de estafa y alzamiento de bienes o falencia civil, conforme a los artículos 335 y 344 del Código Penal, condenándole a cinco años de reclusión, en la penitenciaría de Palmasola; 2) a Cristina Viviana Seiwald de Núñez, Isaac Faustino Núñez Hurtado y Carlos Alberto Núñez Méndez, autores del delito de alzamiento de bienes o falencia civil, de acuerdo al artículo 344 del citado Código, condenándoles a tres años de presidio a cumplir en el penal de Palmasola, absolviéndoseles del delito de estafa, por insuficiencia probatoria; y, 3) el pago de costas, daños y demás disposiciones accesorias, que constan en obrados de fojas 3855 a 3859. Contra la mencionada sentencia se presentaron recursos de apelación, respecto a los cuales mediante Auto de Vista de 19 de enero de 2006, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó dicha sentencia en su integridad.

CONSIDERANDO: que en obrados cursan los recursos de casación de los recurrentes, aduciendo los siguientes agravios:

I. Cristina Viviana Seiwald de Núñez extrañó la falta de motivación e incumplimiento del artículo 242 del Código de Procedimiento Penal de 1972, pues el Auto de Vista impugnado no describe cuales son los elementos probatorios conducentes a confirmar sentencia, omitiendo pronunciarse sobre los agravios apelados. Manifestó que hubo incorrecta valoración de prueba, en contravención a los artículos 135 y 144 del Código de Procedimiento Penal de 1972, y vulneración del artículo 13 del Código Penal, porque su conducta no fue dolosa, por tanto irreprochable penalmente y sostuvo que debió extinguir la acción conforme a la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 y al artículo 44 de la Ley del Tribunal Constitucional, al no ocasionar dilación alguna. Por lo expuesto, al amparo de los artículos 298, 301 y 307 numeral 3) del Código de Procedimiento Penal de 1972, pidió que se le absuelva.

II. Isaac Faustino Núñez Hurtado indicó que su condena por el delito tipificado en el artículo 344 del Código Penal se basó en una correcta valoración de la prueba. Manifestó que él nunca oculto sus bienes y no existió dolo en su accionar pues los dispuso para pagar las acreencias de su hijo en orden de prelación, incluyendo las acreencias al querellante. Sostuvo que el Auto de Vista, al carecer de motivación, transgredió el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal. Por lo anterior, al amparo de los artículos 298 numerales 1), 2) y 3), 299 numeral 1), 301, 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, pide que se case el Auto de Vista y se le absuelva.

III. Roberto Isaac Núñez Méndez a través de defensor de oficio, indicó que el Auto de Vista es carente de fundamentación, limitado a las aseveraciones del querellante, sin observar que las Diligencias Policiales no fueron ratificadas. Indicó errónea interpretación de ley sustantiva por infracción directa de los artículos del Código Penal que tipifican las conductas de estafa y falencia civil pues los documentos incriminatorios no fueron simulados y la transferencia de bienes fue para cumplir obligación hipotecaria anterior al préstamo, debiendo tramitarse la litis en la vía civil. Afirmó que para la calificación de falencia civil previamente debió iniciarse proceso concursal. Acusó infracción directa y violación de la ley sustantiva, de los artículos 135 y 296, con relación al artículo 286, 287 y 288 del Código de Procedimiento Penal de 1972. Pidió que se case o se anulen obrados hasta el vicio más antiguo, conforme al artículo 307 numeral 3) de dicho Código.

IV. Manuel Jesús Gutiérrez Parra expresó que, conforme al artículo 297 numeral 7) del Código de Procedimiento Penal de 1972, se debe anular el Auto de Vista por ser insuficiente e incompleto, porque contiene infracción de normas sustantivas, pues él probó que Cristina Viviana Seiwald de Núñez e Isaac Faustino Núñez Hurtado son autores de la estafa al inducirle en error mediante diversos actos y ocultando su quiebra económica. Señalo que fue manifiesta la complicidad de Carlos Alberto Núñez Méndez en la estafa al prestarse a simulación de ventas. Por ello, denunció incorrecta aplicación de los artículos 20, 23, 38 y 45, 335 y 344 del Código Penal, sostuvo que las penas impuestas no son acordes al comportamiento anterior y posterior de los procesados y no tomaron en cuenta el concurso real de delitos. Solicitó la nulidad del Auto de Vista o en su caso su casación, con nuevo fallo que condene a los coprocesados como autores de los delitos tipificados en los artículos 335 y 344 del Código Penal, y que, por el concurso real, se les condene a siete años de presidio, al resarcimiento por responsabilidad civil y al pago de costas.

CONSIDERANDO: que en revisión, se llego a las siguientes conclusiones:

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Criterio

Respecto a la infracción de norma sustantiva, al margen de lo expuesto precedentemente, cabe señalar que la prueba producida en el Plenario causó convicción en el juzgador respecto a que Roberto Isaac Núñez Méndez, habiéndose declarado insolvente e hipotecado sus bienes a entidad bancaria, además de conocer de los procesos penales seguidos en su contra por la asociación de cañeros, indujo en error al querellante para que le entregue dineros cuya devolución supuestamente se encontraba ampliamente garantizada con propiedades inmuebles y muebles, cuando en los hechos ya estaba siendo ejecutado y se había declarado arruinado. Además, después de recibir los dineros de la víctima, transfirió todos sus bienes al Banco Ganadero, a su parentela y a terceros. Se probó, en base a elementos de convicción producidos en juicio, que los predios "Mata" y "El Alcornocal" ya se habían hipotecado al Banco Ganadero cuatro años antes de la oferta de garantía que se hizo de los mismos al querellante. En ese elemento justamente radica el dolo del recurrente, pues ofertó algo que ya no está al alcance de su facultad de disposición sino sometido a deuda bancaria que, para el tiempo del crédito adquirido del querellante, ya se encontraba en fase de ejecución, configurándose el engaño del cual se valió para la obtención de dineros. Consiguientemente, las pretensiones del recurrente resultan carentes de basamento, deviniendo en infundadas.

Datos del proceso

Demandante
Manuel Jesús Gutiérrez Parra
Demandado
Cristina Viviana Seiwald de Núñez y otros.
Proceso
Estafa, alzamiento de bienes o falencia civil.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia24 de junio de 2011AS/0177/2011Fuente oficial