Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 177
Sucre, 30 de mayo de 2011
DISTRITO: Pando PROCESO: Social
PARTES: Reyes Poñez Ortiz c/ Fundación "José Manuel Pando".
MINISTRA RELATORA: Beatriz Sandoval de Capobianco.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 49-50, interpuesto por Pablo Rodríguez Añez en representación de la Fundación "José Manuel Pando", contra el Auto de Vista Nº 2 de 11 de enero de 2008 (fs. 46), pronunciado por la Sala Civil, Social, del Niño Niña y Adolescente del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso social seguido por Reyez Poñez Ortiz contra la entidad recurrente, el Auto de fs. 52 que concede el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda interpuesta, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Pando, pronunció la Sentencia de 16 de noviembre de 2007 (fs. 21-22), declarando en parte probada la demanda de fs. 5, ordenando al demandado cancelar la suma de Bs. 5.124 por concepto de desahucio.
Deducida la apelación por parte de la entidad demandada de fs. 26-27, la Sala Civil, Social, del Niño Niña y Adolescente del Distrito Judicial de Pando, pronunció el Auto de Vista Nº 2 de 11 de enero de 2008 (fs. 46), confirmando totalmente la sentencia apelada, con costas.
En virtud a este fallo, la entidad recurrente interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 49-50, en el que acusó la violación de los arts. 252 del Código Procesal del Trabajo y 375 del Código de Procedimiento Civil en el entendido de que la carga de la prueba también le corresponde al demandante, toda vez que lo aseverado por el actor nunca fue probado.
Señaló también que la prueba aportada de su parte que cursa a fs. 13 y 14 no se apreció de acuerdo a prudente criterio y sana crítica conforme establece el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, así como el art. 151 del Código Procesal del Trabajo, prueba que desvirtúa la falsa y simple afirmación del supuesto despido intempestivo, demostrando que el actor faltó a su fuente laboral por más de seis días adecuando su conducta a los arts. 16 de la Ley General del Trabajo y 9 inc. d) de su Decreto Reglamentario, consiguientemente no le corresponde el pago de desahucio.
Finalizó solicitando que se case el auto de vista y se declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, así fundamentado el recurso de casación en el fondo, corresponde realizar las siguientes consideraciones:
1. Conforme establecen los arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, en los juicios sociales la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio que el trabajador ofrezca pruebas que estime convenientes, es decir, que bajo el principio de inversión de la prueba, sólo corresponde al empleador desvirtuar las pretensiones del trabajador.
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