Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 177/2012-RA
Sucre, 31 de julio de 2012
Expediente : La Paz 67/2012
Parte Acusadora : Pacesa Choque de Yupanqui, René Emilio Choquehuanca
Quispe, Andrés Yupanqui Choque, Juana Carmen
Yupanqui de Quispe, Heriberto Franklin Yupanqui Choque
y María Quispe de Choquehuanca
Parte Imputada :Héctor Basilio Choquehuanca Poma, Justina Teresa
Mamani de Choquehuanca, Alex Heber Choquehuanca
Mamani y Porfirio Aquilino Poma Choquehuanca
Delitos : Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de mayo de 2012, cursante de fs. 1442 a 1444 vta., Justina Teresa Mamani de Choquehuanca, interpone recurso de casación, mediante el cual impugna el Auto de Vista 49/2012 de 13 de marzo, que cursa de fs. 1386 a 1392, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Pacesa Choque de Yupanqui y otros contra Héctor Basilio Choquehuanca y otros, por la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).
I. ANCECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
Como efecto de la acusación particular, presentada por Pacesa Choque de Yupanqui y otros (fs. 708 a 713) contra Héctor Basilio Choquehuanca Poma y otros, por la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves; radicada en el Juzgado Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, se desarrolló el juicio oral y finalizado el mismo se dictó la Sentencia 12/2011 de 10 de marzo, cursante de fs. 1206 a 1214, mediante la cual se declaró a: Héctor Basilio Choquehuanca Poma, autor del delito de Lesiones Graves previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiéndole la pena de reclusión de tres años y seis meses; y a Justina Teresa Mamani de Choquehuanca, autora del delito de Lesiones Leves, incurso en la sanción prevista por el art. 271 del CP segunda parte, imponiéndola la pena de reclusión de dos años. Con respecto a Alex Heber Choquehuanca Mamani y Porfirio Aquilino Poma Choquehuanca, se los declaró absueltos.
Contra la citada Sentencia, Alex Heber Choquehuanca Mamani (fs. 1233 a 1234), Justina Mamani de Choquehuanca (fs. 1263 a 1273), Porfirio Aquilino Poma Choquehuanca (fs. 1275), Héctor Basilio Choquehuanca Poma (fs. 1305 a 1311) y Pacesa Choque de Yupanqui, María Quispe de Choquehuanca y Juana Carmen Yupanqui de Quispe (fs. 1312 a 1314), respectivamente, interpusieron recurso de apelación restringida, que fueron resueltos mediante los Autos de Vista 49/2012 de 13 de marzo y 23/2012 de 19 de marzo, cursantes de fs. 1386 a 1392 vta., y 1393 a 1405 vta.,
respectivamente; declarando en el primer Auto de Vista IMPROCEDENTE los recursos de apelación incidental interpuestos por Héctor Basilio Choquehuanca Poma y Justina Teresa Mamani de Choquehuanca, consecuentemente se confirmó la Resolución 35/2010 de 2 de agosto, y en el segundo Auto de Vista se ANULÓ totalmente la Sentencia, ordenando la reposición del juicio por el Juzgado de Sentencia siguiente en número.
Notificada con el Auto de Vista, la imputada Justina Teresa Mamani de Choquehuanca a través del memorial cursante de fs. 1442 a 1444 vta., interpone el presente recurso de casación que es motivo de autos.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
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