Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 177/2012 Fecha: 30 de julio de 2012
Expediente: 111/08
Distrito: Santa Cruz
Partes: Ministerio Público contra Marco Antonio LarutaClaure, Hugo Guillermo LarutaClaure, Jesús Coca
Salazar y Norah Rosas Rojas
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación (art. 48 con relación al
art. 33 inc. m) y art. 53 de la Ley Nº 1008)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs. 823 a 825, interpuesto por Jesús Coca Salazar, impugnando el Auto de Vista de 2 de mayo de 2008, cursante de fs. 800 a 805, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Santa Cruz, dentro del proceso penal promovido por el Ministerio Públicocontra Marco Antonio LarutaClaure, Hugo Guillermo LarutaClaure, Jesús Coca Salazar y Norah Rosas Rojas, por la presunta comisión de los delitos deTráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados a través del art. 48 con relación al 33 inc. m) y art. 53 de la Ley Nº 1008; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Quinto de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a través de la Resolución Nº 49 contenida en la Sentencia de 12 de noviembre de 2007, declaró a los procesados Hugo Guillermo LarutaClaure y Jesús Coca Salazar, autores y culpables de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas (art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008), imponiéndoles la pena privativa de libertad de 15 años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de Palmasola); asimismo, declaró al procesado Marco Antonio LarutaClaure autor y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas en grado de complicidad (art. 76 con relación a los arts. 48 y 33 inc. m) de la Ley Nº 1008 y art. 23 del Código Penal), imponiéndole la pena privativa de libertad de 10 años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de Palmasola), disponiéndose la absolución de culpa y pena de los procesados Hugo Guillermo LarutaClaure, Marco Antonio LarutaClaure y Jesús Coca Salazar de la comisión de los delitos de Asociación Delictuosa y Confabulación (art. 53 de la Ley Nº 1008); y la absolución de culpa y pena de la procesada Norah Rosas Rojas de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación (art. 48 con relación al 33 inc. m) y art. 53 de la Ley Nº 1008), dejando sin efecto las medidas cautelares personales adoptadas con relación a la procesada.
Por otro lado, la Sentencia pronunciada dispuso la confiscación de todos los bienes incautados a favor del Estado, la imposición de 400 días multa a razón de Bs. 10.- por cada día a los procesados Hugo Guillermo LarutaClaure y Jesús Coca Salazar, asimismo la multa de 300 días multa a razón de Bs. 10.- al procesado Marco Antonio LarutaClaure; señalándose finalmente que las costas procesales serán fijadas en ejecución de Sentencia.
Que, la Sentencia de grado pronunciada fue objeto de impugnación por parte de los procesados Hugo Guillermo LarutaClaure y Jesús Coca Salazar, a través de los Recursos de Apelación Restringida de fs. 742 a 756 y de 773 a 784 vta., por lo que previa sustanciación del procedimiento recursivo, el Tribunal de Apelación conformado en el caso de Autos por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Santa Cruz, declaró admisibles y procedentes los Recursos de Apelación interpuestos, anulando totalmente la Sentencia y ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal, a mérito de considerar la existencia de inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, toda vez que el Tribunal de juicio no habría tomado en cuenta las normas de la pericia, ya que no habría efectuado la notificación a ninguno de los imputados con la designación de perito, impidiendo que los imputados puedan objetar la pericia o bien la designación del perito, extremo que según el Tribunal de Apelación atentaría contra el principio del debido proceso, además de que al pronunciar la Sentencia apelada, el Tribunal de Juicio habría considerado únicamente las pruebas aportadas por la acusación, sin tomar en cuenta las pruebas de descargo, efectuando una simple enumeración de ellas, existiendo por lo mismo valoración defectuosa de la prueba.
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