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TSJ

AS/0177/2013

Tribunal Supremo de Justicia
25 de junio de 2013Penal IMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
violación agravada
Sala
Penal I
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº. 177/2013

Sucre, 25 de junio de 2013

EXPEDIENTE: Cochabamba 126/2013

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Rosalía Álvarez Castro contra Jorge Luis Velasco Ricaldes

DELITO: violación agravada

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jorge Luis Velasco Ricaldes (fs. 125 a 127), impugnando el Auto de Vista Nro. 7 emitido el 7 de enero de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 106 a 109), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Rosalía Álvarez Castro (acusadora particular) contra el recurrente por la presunta comisión del delito de violación agravada, previsto y sancionado por los artículos 308 y 310 incisos 2), 3) y 4) del Código Penal.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que el recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Tribunal de Sentencia Nro. 1 de la capital del departamento de Cochabamba, que conoció esa causa, pronunció Sentencia condenatoria Nro. 29/2010 el 11 de octubre de 2010 (fs. 63 a 67), declarando al imputado Jorge Luis Velasco Ricaldes autor y culpable del delito de violación agravada, previsto y sancionado en el artículo 308 con relación al artículo 310 incisos 2), 3) y 4) del Código Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de veinte años de presidio, a cumplirse en el Centro de Rehabilitación “El Abra” de esa ciudad, más el pago de costas a favor del Estado y de la víctima una vez que la Sentencia adquiera firmeza.

Contra la citada Sentencia el imputado Jorge Luis Velasco Ricaldes formuló recurso de apelación restringida (fs. 77 a 78), resuelto por Auto de Vista Nro. 7 de 7 de enero de 2013 (fs. 106 a 109), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que lo declaró improcedente y confirmó la Sentencia apelada. Con el Auto de Vista referido, Jorge Luis Velasco Ricaldes fue notificado el 9 de abril de 2013 (fs. 111) formulando el recurso de casación, motivo de autos, el 16 de abril de 2013.

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

Que el recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos:

1. Ausencia de valoración armónica de aspectos relevantes referidos a medios de prueba y errónea aplicación de la ley sustantiva. Citando antecedentes relativos a la procedencia del recurso de casación y los fundamentos del Auto de Vista impugnado, señala que ésta resolución confirmó el valor y credibilidad asignado por el Tribunal de Sentencia a la declaración de la víctima que afirmó que el índice de veracidad del relato es alto, creíble y veraz, sin embargo más adelante manifestó que su supuesta ebriedad no se encontraba sustentada con prueba alguna, desechándose la posibilidad del estado de inimputabilidad o semiimputabilidad, ignorándose completamente la parte pertinente de la declaración de la víctima que refirió que su padre junto a sus amigos se puso a beber, mientras ella le aguardaba, y el informe pericial verbal presentado por el Lic. David Pedro Llanos Barja que estableció que la familia vivía en condiciones adversas por las constantes agresiones físicas que sufría la madre de la víctima y sus hermanos además de las constantes borracheras del imputado.

Invoca el Auto Supremo Nro. 214 de 28 de marzo de 2007 (Sala Penal Segunda), para manifestar que el Tribunal de Alzada, al absolver de la denuncia de incorrecta valoración de pruebas, ignoró lo expuesto en la fundamentación oral del apelante cuando refirió que existe errónea aplicación de la ley sustantiva, conforme al artículo 370 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal, ya que no se realizó una valoración armónica de aspectos relevantes referidos al Informe Social Pericial Verbal presentado por el Lic. David Llanos Barja y al hecho de que se encontraba bajo dependencia de alcohol.

Señala que el Tribunal de Sentencia incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva en los artículos 37 y 40 del Código Penal, en la fijación de la pena, y que la Sentencia viola los principios de seguridad jurídica y el debido proceso, consagrados en el artículo 115 parágrafo II de la Constitución Política del Estado.

2. Omisión y vulneración del artículo 17 del Código Penal. Invocando el Auto Supremo Nro. 179/2012-RA del 31 de julio de 2012, precisa que el Tribunal de Alzada omitió y vulneró el artículo 17 del Código Penal, sosteniendo que como imputado no pudo comprender la antijuricidad de su acto porque se encontraba bajo influencia de bebidas alcohólicas y que en los informes de los Policías no mencionaron su estado de salud, más al contrario lo omitieron existiendo duda; por lo tanto debió aplicarse el principio in dubio pro reo. Refiere que estaba en estado de ebriedad y no tenía control de sus actos, enfatizando que el estado de ebriedad es una atenuante conforme al artículo 17 del Código Penal, indicando los Autos Supremos Nros. 410 de 20 de octubre de 2006 y 507 de 11 de octubre de 2007.

3. Defecto absoluto por omisión en la consideración de los artículos 37, 38, 39 y 40 del Código Penal. Los Tribunales de Sentencia y de Alzada determinaron que su conducta se encuentra comprendido dentro del artículo 308 con relación al artículo 310 incisos 2), 3) y 4) del Código Penal, sin aplicar la lógica, la experiencia y realidad social, cuando también incurrió en lo comprendido por los artículos 17 y 18 del referido sustantivo penal; si bien la valoración y apreciación de las pruebas es una facultad privativa de los Jueces de instancia, empero no les exonera a tomar en cuenta las agravantes o atenuantes conforme a los artículos 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, omisión que constituye defecto absoluto al tenor del artículo 370 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal y los derechos y garantías que prevé la Constitución, los Tratados y Convenios, de conformidad al artículo 169 inciso 3) del citado adjetivo penal.

Concluye solicitando se dicte Auto Supremo que declare admisible el recurso de casación y existiendo contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios invocados se emita resolución estableciendo doctrina legal aplicable de acuerdo al artículo 419 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO III: (Requisitos de admisibilidad que debe cumplir el recurso de casación)

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Rosalía Álvarez Castro
Demandado
Jorge Luis Velasco Ricaldes
Proceso
violación agravada
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación
Tribunal Supremo de Justicia25 de junio de 2013AS/0177/2013Fuente oficial