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TSJ

AS/0177/2013

Tribunal Supremo de Justicia
23 de mayo de 2013Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Violación.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 177/2013

Fecha: Sucre, de 23 de mayo de 2013

Distrito: Potosí

Expediente: 92/2009

Partes: Ministerio Público y Marcelino Mamani P. contra Jesús Odilón Aguilar M.

Delito: Violación.

Recurso: Casación.

VISTOS: El Recurso de Casación formulado por Jesús Odilón Aguilar Mamani de fs. 79 a 80 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 47/2009 de 13 de octubre de 2009 de fs. 76 a 77 vta., emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Marcelino Mamani Paucara contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, con base en la Acusación Fiscal de fs. 1 a 3 vta. y desarrollado el juicio oral, público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia Nº 2 del Distrito Judicial de Potosí, mediante Sentencia Nº 16 de 29 de mayo del 2009, se declaró autor y culpable a Jesús Odilón Aguilar Mamani de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el art. 308 del Código Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de ocho años, a cumplir en el Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo de la ciudad de Potosí, en razón a que la prueba aportada fue suficiente para generar convicción de la responsabilidad penal del imputado, por el delito acusado, de conformidad con el art. 365 del Código de Procedimiento Penal.

La Juez Técnica Dra. Nelma Tito Araujo, fue de voto disidente, indicando que la conducta del imputado se subsumía en el delito de Estupro, previsto en el art. 309 del Código Penal.

Con el voto disidente de la Presidenta del Tribunal y de la Jueza ciudadana Judith Fernández, en cuanto al quantum de la pena, quienes votaron por la pena de 10 años contra el imputado. Además, de imponer al imputado Jesús Odilón Aguilar Mamani el pago de las costas del juicio correspondiente, conforme previene el art. 264 del Código Adjetivo de la Materia, al tenor de los arts. 382 con relación a los arts. 36 y 37 del Código Penal.

La pena finalizará el 26 de abril de 2016 en razón de que el imputado se encuentra detenido preventivamente por la comisión de otro delito (Tráfico de Sustancias Controladas) desde el 25 de abril de 2008, cumpliendo detención de un año, un mes y un día.

La referida Sentencia, fue objeto de Recurso de Apelación Restringida por parte del acusado Jesús Odilón Aguilar Mamani, mediante memorial de fs. 61 a 63 de obrados, exponiendo los agravios sufridos a lo largo del juicio oral, remitidos los antecedentes ante el Tribunal de Alzada, éste previa revisión del Recurso de Apelación, concedió al apelante el plazo de tres días para que subsane las observaciones realizadas, conforme establece el art. 399 del Código de Procedimiento Penal, subsanadas las observaciones por el recurrente, el Tribunal de Alzada, previo el trámite establecido por el art. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, mediante Auto de Vista Nº 047/2009 de 13 de octubre, declaró Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Jesús Odilón Aguilar Mamani, en consecuencia, confirmó totalmente la Sentencia impugnada por el Tribunal de Sentencia Nº 2 del Distrito Judicial de Potosí.

CONSIDERANDO II: Que, notificado con el Auto de Vista Nº 47 de 13 de octubre de 2009, el acusado Jesús Odilón Aguilar Mamani, presentó Recurso de Casación de fs. 79 a 80 vta., denunciando:

Que el Tribunal de Alzada al declarar improcedente el Recurso de Apelación Restringida y confirmar la Sentencia, no hizo un correcto análisis integral de los puntos alegados en memorial de apelación, por lo que la motivación del Auto de Vista sería incompleta, ya que sólo se habría pronunciado en parte, lo que contradice a la Doctrina Legal Aplicable.

El Tribunal de Alzada no resolvió la defectuosa valoración, porque el Tribunal de Juicio no realizó una correcta valoración, según el art. 171 y 173, porque a todas luces fue insuficiente para generar convicción y certeza, lo que contradice a la Doctrina Legal Aplicable. Por otro lado, también habría incurrido en errónea aplicación de la ley sustantiva, al indicar que existe una correcta subsunción de la conducta del imputado al art. 308 del Código Penal.

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 63 de 27 de enero del 2008, 62 de 27 de enero del 2007 y 342 de 28 de agosto de 2008.

Concluye solicitando, que este Tribunal Deje Sin Efecto el Auto de Vista, disponiendo que se dicte nuevo fallo en base a la Doctrina Legal Aplicable o se disponga el reenvío a un nuevo juicio.

CONSIDERANDO III: Que, del derecho que tienen las partes a impugnar las resoluciones judiciales en el proceso penal:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Marcelino Mamani P.
Demandado
Jesús Odilón Aguilar M.
Proceso
Violación.
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia23 de mayo de 2013AS/0177/2013Fuente oficial