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TSJ

AS/0177/2013

Tribunal Supremo de Justicia
22 de abril de 2013Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 177

Sucre, 22/04/2013

Expediente: 24/2013-S

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación de fs. 104 interpuesto por Filemón Condori Mamani, contra el Auto de Vista Nº 282 de 3 de diciembre de 2012 (fs. 99-101), pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, del Niño Niña y Adolecente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso social seguido por Ricardo Garrik Tapia Ycuña contra Filemón Condorí Mamani; la respuesta de fs. 107; el Auto que concedió el recurso de fs. 108; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social por pago de sueldos devengados y beneficios sociales, el Juez de Trabajo, Seguridad Social, Niño Niña y Adolescente de Cobija - Pando, emitió la Sentencia Nº 139 012 de 1 de octubre de 2012 cursante a fs. 77-79, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 3-6. Con costas, ordenando a la empresa demandada pagar los salarios devengados en la suma de Bs. 11.000.-, dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución.

En grado de apelación deducida por ambas partes, (fs. 82-83 por el demandado y fs. 86-89 por la parte demandante), mediante Auto de Vista Nº 282 de 3 de diciembre de 2012 (fs. 99-101), dictado por la Sala Civil, Familiar, Social, del Niño Niña y Adolecente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, se confirmó totalmente la Sentencia Nº 139 012 de 1 de octubre de 2012. Sin costas, por ser ambas partes apelantes.

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 104 interpuesto por la parte demandada, él que sin denunciar norma legal como violada, interpretada en forma errónea o aplicada de manera indebida, o la existencia de disposiciones contradictorias, o finalmente error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, manifestó que conforme a la prueba documental, las planillas de pago, el contrato verbal supuestamente y la fundamentación que hacen las autoridades que emitieron el Auto de Vista, no corroboraron con la prueba que aporta y demuestra el demandante Ricardo Garrik Tapia Ycuña, cuando fue contratado, que en ninguna parte existe prueba del contrato verbal o escrito, o que hubiera indicado los testigos de cargo, que éstos, no fueron claros e indicaron en su declaración que el demandante les habría llevado a los contratos de su empresa y quien les habría contratado; además señaló que de acuerdo a las planillas en fs. 17, el demandado no se encuentra en ellas desde el 04 del año 2011 y que nunca fue parte de la constructora FICOM como empleado, acotando que para esclarecer el vínculo de contrato obrero patronal solicitó la confesión de su persona, a la que no se dio curso; manifiesta también que se ratifica en la prueba documental adjunta en el responde a la demanda, refiriéndose al certificado del Ministerio del Trabajo de fecha 22 de mayo de 2012, donde el demandado en el año 2011 era empleador de su constructora y que con relación a la prueba ofrecida por el demandante, el mismo figura como residente de obra, firmando como profesional y que este era un requisito para el proyecto, pero que sin embargo no existe desembolso para dicho proyecto, así como tampoco existieron proyectos que se hubieran adjudicado.

Concluyó solicitando se le conceda el recurso de casación para que se valore con la sana crítica del derecho.

CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación se asimila a una demanda nueva de puro derecho, que para su procedencia debe enmarcarse en las causales señaladas en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, pero también cumpliendo lo exigido por el artículo 258 del mismo cuerpo procesal, fundamentando de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea que se presente como casación en la forma o en el fondo, no siendo pertinente que se exprese queja respecto a que no se habría corroborado la prueba aportada de su parte con la prueba de contrario, o que los testigos no fueron claros, como si se tratase de un memorial en conclusiones, conforme se tiene del recurso de casación interpuesto, el que además no señala si es interpuesto en la forma o en el fondo.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia22 de abril de 2013AS/0177/2013Fuente oficial