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TSJ

AS/0177/2014

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Cumplimiento de Contrato
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo:177/ 2014

Sucre:24 de abril2014

Expediente : PT-3-14-S

Partes : Víctor Chambi Alanes. c/Zacarías Álvarez Quicho.

Proceso : Cumplimiento de Contrato

Distrito : Potosí

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Víctor Chambi Alanes de fs. 120 a 122 vlta., contra el Auto de Vista Nº 219/2013 de 19 de diciembre de 2013 de fs. 116 a 117 vlta., pronunciado por la Sala Civil y comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso de Cumplimiento de Contrato y pago de cantidad adeudada seguido por Víctor Chambi Alanes contra Zacarías Álvarez Quicho; concesión de fs. 125, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Mixto, Liquidador y Sentencia de Atocha del Departamento de Potosí, pronunció Sentencia Nº 2/2013 de 5 de agosto de 2013 cursante de fs. 96 a 100 vlta., declarando IMPROBADA la demanda de Cumplimiento de Contrato y pago de cantidad adeudada de fs. 10 a 11 de obrados interpuesta por Víctor Chambi Alanes contra Zacarías Álvarez Quicho, en consecuencia sin lugar al cumplimiento del contrato y pago de cantidad adeudada demandados. IMPROBADA la demanda reconvencional de Resolución de Contrato de fs. 20 a 22 de obrados interpuesta por Zacarías Álvarez Quicho contra Víctor Chambi Alanes.

Contra la referida Sentencia, Víctor Chambi Alanes por intermedio de su apoderado Ernesto Cáceres Arce, interpuso recurso de apelación cursante de fs. 102 a 103.

En virtud a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista cursante de 116 a 117 vlta., por el que CONFIRMA TOTALMENTE la Sentencia Nº 2/2013 de fs. 96 a 100 vlta, pronunciado en 5 de agosto del año 2013.

Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por parte de Víctor Chambi Alanes, que se analiza.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En el fondo

Refiere a los incisos 1) y 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, señalando que el Tribunal Supremo aperture su jurisdicción para reexaminar el fondo y la principal prueba aportada que el Ad quem en la valoración de la misma habría incurrido en error de hecho y derecho.

Concreta luego en señalar que el contrato es un acto o negocio jurídico que consiste en la declaración de voluntades común de contenido patrimonial destinada a reglar los derechos de las partes, que su interpretación deben sujetarse a lo previsto por el art. 510 del Código Civil que debe estar vinculado al art. 90 del Código de Procedimiento Civil. Que, la formalización o perfeccionamiento de contratos o acuerdo de voluntades tienen fases intermedias debidamente legisladas en las normas de los arts. 452 y 453 y subsiguiente del Código Civil, como ocurriría en el caso presente con la norma del art. 493 del Sustantivo Civil, concordante con el art. 137 del Código de Tránsito. Que, tanto la Sentencia como el Auto de Vista prácticamente anularían el documento privado reconocido que sirve de base para el proceso, sin que esa haya sido la pretensión de la demanda ni la reconvención, porque no se encontraría dentro de los límites del art. 1287 del Código Civil.

Que, de interpretarse correcta y legalmente el documento de fs. 1 de obrados, habrían concluido que el mismo se constituye en una promesa con opción a venta que se perfeccionará previo cumplimiento de una conciliación del pago del precio estipulado en el documento, incuestionablemente se trataría de un precontrato, contrato preliminar, cuya esencia fuera la de constituir un vinculo por virtud del cual las partes se obligarían a celebrar posteriormente un nuevo contrato, que este contrato estaría señalado por el art. 463 del Código Civil y su interpretación deber conforme al art. 493-II del mismo cuerpo legal.

Que, con el razonamiento expuesto por los de instancia se habría incluso anulado de oficio el documento de opción de venta, y habría interpretado errada, indebidamente y transgredido las disposiciones señaladas en el Auto de Vista, contenidas en los arts. 454-I, norma que nada tuviera que ver en el proceso, además los arts. 519, 452-4), 491-5, art. 549-1) y 5), 1289, 547-1 del Código civil y art. 137 del Código de Tránsito.

Que, además al no haber examinado el documento de fs. 1 a 2 se habría conculcado el art. 493-II del Código Civil.

Que, al constituir un precontrato contendría el compromiso de las partes de que están obligadas a celebrar el contrato definitivo al finalizar cierto periodo o en un determinado momento, que en el mismo las partes definirían elementos importantes del contrato de compra venta definitivo, formas de pago, plazos de pago, etc., pero no supondría el traspaso de la escritura de propiedad. Que el Auto de Vista confunde el precontrato o contrato preliminar con uno definitivo o final, que en tratándose de un Automotor seria en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 137 del Código de Tránsito.

Que, también se habría vulnerado los arts. 1287 y 1289 del Código Civil y 397 de su procedimiento.

En la forma

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Datos del proceso

Demandante
Víctor Chambi Alanes.
Demandado
Zacarías Álvarez Quicho.
Proceso
Cumplimiento de Contrato
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia24 de abril de 2014AS/0177/2014Fuente oficial