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TSJ

AS/0177/2014

Tribunal Supremo de Justicia
13 de mayo de 2014Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Cancelación de Hipoteca
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 177

Sucre: 13 de mayo de 2014.

Expediente: C-22-09-S

Proceso: Cancelación de Hipoteca

Partes: Felix Cáceres Rocha c/ Banco de Crédito de Oruro

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 101 a 107 vuelta, interpuesto por Félix Cáceres Rocha, contra el Auto de Vista de fecha 26 de febrero de 2009, cursante a fojas 96 a 97 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario sobre CANCELACION DE HIPOTECA, seguido por el recurrente contra el Banco de Crédito de Oruro en liquidación, los antecedentes del proceso, la contestación al recurso extraordinario de fojas 110 a 111 vuelta, el auto de concesión del recurso de fojas 112; y,

CONSIDERANDO I:

DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que durante la tramitación de la causa, la Juez de Partido Segundo en lo Civil de Quillacollo Cochabamba, emitió sentencia de fecha 7 de abril de 2004, cursante a fojas 77 a 78 vuelta de obrados, declarando PROBADA la demanda de fojas 2 y 4, e improbadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho opuestas por memorial de fojas 37 a 38. En consecuencia se declara la prescripción del derecho de cobrar del saldo adeudado (si existiera) por parte del Banco de Crédito de Oruro S. A. en liquidación por no haber ejercido este su derecho dentro del plazo previsto por ley. De la misma manera, dispone, que una vez ejecutoriado esta resolución la cancelación del gravamen hipotecario, también por prescripción en la oficina de derechos reales, gravamen que pesa sobre el inmueble de propiedad de Félix Cáceres Rocha, con costas.

Que, en grado de apelación incoada por el Banco de Crédito de Oruro S. A. en liquidación, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial de Cochabamba, revoca la sentencia de 7 de abril de 2004. En consecuencia, declara improbada la demanda y las excepciones de falta de acción y derecho opuestas por el demandado, y probada en parte los argumentos de defensa del Banco Oruro en liquidación, sin costas.

CONSIDERANDO II.-

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION: En conocimiento de la determinación adoptada por el Tribunal de Alzada, el demandante interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, mismos que se pasan a resumir.

Recurso de casación en la forma.- Acusa de violación a las formas esenciales del proceso, debido a que el señor Oscar Arancibia Sanabria se apersonó ante el juzgado sin tener representatividad del Banco de Oruro, con un poder ratificado por otro poder, firmando un poderdante que no actuó en el primer poder otorgado. Que, posteriormente, en supuesta representación del Banco, se apersona interponiendo apelación Manuel Yupura Mendoza, sin tener facultad expresa ratifica los documentos cursantes en el proceso; actuando ambos apoderados con mandatos que son ineficientes, caducos y extinguidos. No habiendo dado cumplimiento el ad quem a lo dispuesto por los artículos 3, 90 del Código de Procedimiento Civil y 15 de la Ley de organización Judicial.

Casación en el Fondo.- Indica que se viola el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, que el auto de vista ha fundamentado con disposiciones legales distintas con la que se sujeta la causa y que en su parte considerativa y resolutiva existe incongruencia, pues si los vocales encontraron que todo el proceso se ha desarrollado con normas civiles, estos debieron anular todo lo obrado y no deliberar en el fondo sobre fundamentos de derecho que no fueron litigados.

Señala también que se violó el artículo 193, 476 del Código de Procedimiento Civil y que los artículos 1514, 1515 y 1591 del Código de Comercio fueron indebidamente aplicados, ya que estos se aplican al concurso preventivo y no para la imprescriptibilidad de la acción o derecho, violándose el artículo 1507 del Código Civil.

Insiste que, el auto de vista contiene disposiciones contradictorias, de materia civil y comercial, no siendo coherente entre la parte considerativa y resolutiva, mismo que no contiene decisiones expresas, positivas y precisas.

Por último, pide se le conceda el recurso de casación tanto en la forma como en el fondo, que el Tribunal Supremo dicte auto supremo anulando obrados o en su caso dicte auto supremo casando el auto de vista.

CONSIDERANDO III.-

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

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Datos del proceso

Demandante
Felix Cáceres Rocha
Demandado
Banco de Crédito de Oruro
Proceso
Cancelación de Hipoteca
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia13 de mayo de 2014AS/0177/2014Fuente oficial