Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 177/2014
FECHA: Sucre, 28 de octubre de 2014
EXPEDIENTE Nº: 969/2014
PROCESO: Conflicto de competencia.
SUSCITADO ENTRE: Sala Penal Segunda y Sala Primera en materia Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental del Justicia de Chuquisaca.
VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia suscitado entre la Sala Penal Segunda y la Sala Primera en materia Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y el informe del Magistrado Tramitador Fidel Marcos Tordoya Rivas.
CONSIDERANDO: Que por Auto N° 353/2014 de 2 de octubre (fs. 205), los Vocales de la Sala Penal Segunda promueven conflicto de competencia con la Sala Primera en materia Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en cuanto al conocimiento de los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones emitidas por los Juzgados de la Niñez y Adolescencia, en los delitos cometidos por menores y adolescentes.
CONSIDERANDO: Que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por disposición del artículo 38 núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial, tiene atribución para "dirimir conflictos de competencias suscitados entre los Tribunales Departamentales de Justicia y de juezas o jueces de distinta circunscripción departamental".
En el caso que nos ocupa, de la revisión de los antecedentes remitidos, se evidencia que se trata de un conflicto de competencia suscitado entre dos Salas del mismo Tribunal Departamental de Justicia, cuyo objeto es dirimir respecto a cuál de ellas corresponde conocer y resolver el recurso de apelación planteado contra el Auto de 5 de septiembre de 2014, pronunciada por la Juez del Juzgado Público Primero de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Sucre, dentro el proceso de robo agravado seguido por el Ministerio Público a denuncia de Claudio Delgado contra Marco Daza Seña.
En consecuencia, en virtud a la norma citada precedentemente, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia no tiene competencia para resolver conflictos de competencia cuando se traten de la misma circunscripción departamental; correspondiendo por tanto dirimir el conflicto a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, conforme dispone el artículo 50 núm. 2 de la Ley del Órgano Judicial.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ordena la Remisión de antecedentes a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, para que en uso de sus facultades y de acuerdo a la normativa vigente, dirima el conflicto de competencias suscitado entre ambas Salas descritas; sea con la respectiva nota de atenció n.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
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