Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 177/2014
Sucre, 10 de junio de 2014
EXPEDIENTE: S.736/2009
DISTRITO: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fojas 368 a 374, interpuesto por Marisol Ardaya Duran en representación de la Empresa de Productos AVON Bolivia Ltda., en virtud del Testimonio de Poder Nº 261/2008, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 33 del Distrito Judicial de Santa Cruz, a cargo de Mónica I. Villarroel Rojas, del Auto de Vista Nº 146/2009 de 1 de abril de 2009 (fojas 364 a 366), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Berman Rojas Villagómez, Charli Montero Vásquez y Ricardo Javier Ortiz Paredes contra la empresa recurrente, la contestación de fojas 380 y vuelta, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 49 de 30 de septiembre de 2008 (fojas 326 a 329 y vuelta), declarando PROBADA la demanda interpuesta por Berman Rojas Villagómez, Charli Montero Vásquez y Ricardo Javier Ortiz Paredes contra la Empresa de Productos AVON Bolivia Ltda. representada por Marisol Ardaya Duran, con costas, por haberse probado la relación laboral, el despido injustificado y la procedencia del pago de los beneficios sociales, bajo presunción de veracidad que otorga el principio de primacía de la realidad.
En consecuencia conforme a los artículos 4, 6, 13, 19, 20, 52, 53 y 55 de la Ley General del Trabajo, en relación a los artículos 33 y 39 de su Decreto Reglamentario, artículo 162 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, artículos 182, 200, 201 y 202 del Código Procesal del Trabajo, artículos 2, 3, 4 y 5 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, por la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores demandantes ordenó a la Empresa de Productos AVON Bolivia Ltda. representada por Marisol Ardaya Duran, pague a tercero día a favor de sus ex - trabajadores:
1.- BERMAN ROJAS VILLAGOMEZ
Desahucio 3 sueldos 2.890: Bs. 8.670,00
Indemnización 4 años, 5 meses, 29 días: Bs. 12.868,00
Aguinaldo (5 meses, 29 días doble por incumplimiento 2006): Bs. 7.217,00
Vacaciones 2 años: Bs. 2.890,00
Sueldo pendientes mes mayo y 29 días junio: Bs. 5.684,00
Bono de antigüedad 24 meses: Bs. 1.685,00
T O T A L: Bs. 39.014,00
2.- CHARLIE MONTERO VASQUEZ
Desahucio 3 sueldos 3.629,90: Bs. 10.890,00
Indemnización 2 años, 5 meses, 24 días: Bs. 9.014,00
Aguinaldo (5 meses, 29 días doble por incumplimiento 2006): Bs. 8.063,00
Vacaciones 2 años: Bs. 3.629,90
Sueldo pendientes: Bs. 3.629,90
Bono de antigüedad 5 meses: Bs. 351,00
T O T A L: Bs. 36.577,80
3.- RICARDO JAVIER ORTIZ PAREDES
Desahucio 3 sueldos 1.500,90: Bs. 4.503,00
Indemnización 3 años, 10 meses 19 días: Bs. 5.833,00
Aguinaldo (5 meses, 29 días doble por incumplimiento 2006): Bs. 3.748,00
Vacaciones 2 años: Bs. 1.500,00
Sueldo pendientes: Bs. 1.500,00
Bono de antigüedad 22 meses: Bs. 1.544,00
T O T A L: Bs. 18.629,80
Más la actualización y el reajuste dispuesto por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 146/2009 de 1 de abril de 2009 (fojas 364 a 366), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia Nº 49 de 30 de septiembre de 2008 de fojas 326 a 329 y vuelta, con costas.
Que, contra el referido Auto de Vista, Marisol Ardaya Duran en representación de la Empresa de Productos AVON Ltda., interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, en el que señala los siguientes argumentos:
RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA.-
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