Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 177/2014
Sucre, 29 de octubre de 2014
EXPEDIENTE: S.258/2010
DISTRITO: Tarija
VISTOS: El recurso de casación de fojas 437 y vuelta, interpuesto por Adelio Tapia Ortiz, en representación del Instituto Nacional de Formación y Capacitación Laboral INFOCAL; y el recurso de casación de fojas 441 a 442 vuelta, deducido por Susana Cavero Riera, del Auto de Vista Nº 55/10 de 12 de marzo de 2010 (fojas 433 a 434) emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Susana Cavero Riera contra INFOCAL - TARIJA, el Auto de que concesión del recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 28 de agosto de 2009 (fojas 399 a 400), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 3 a 4, con costas, conminando a la empresa demandada para que por medio de su representante legal, dé y pague a favor de la actora, la suma de Bs. 4.028.- de acuerdo con el siguiente detalle:
Sueldo promedio indemnizable Bs. 2.366,52
Duodécimas de aguinaldo (4 mes y 13 días) Bs. 873,00
Vacación dos gestiones (20 días cada uno): Bs. 3.155,00
TOTAL Bs. 4.028,00
En grado de apelación, deducido por ambas partes, por Auto de Vista Nº 55/10 de 12 de marzo de 2010 (fojas 433 a 434), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, CONFIRMÓ EN PARTE la Sentencia apelada, modificando el fallo conforme a la siguiente liquidación:
Duodécimas de aguinaldo: Bs. 837,00
Vacaciones: Bs. 3.155,00
Sueldos devengados (13 días): Bs. 1.025,49
TOTAL Bs. 5.017,49
Sin costas por la confirmación parcial.
Que, contra el referido Auto de Vista, Adelio Tapia Ortiz en representación de la empresa demandada y Susana Cavero Riera, interpusieron los recursos de casación de fojas 437 y vuelta y de fojas 441 a 442 vuelta respectivamente, en los que se señalan los siguientes argumentos:
Recurso de Casación (interpuesto por la institución demandada)
Alega que el Tribunal de Apelación no ha hecho una valoración de la prueba del informe de control de vacaciones de fojas 98, el mismo que ha sido tomado en cuenta en los diferentes informes, inclusive en auditoría interna, por lo que al no haber sido tomado en cuenta ha vulnerado el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, artículos 151 y 159 del Código Procesal del Trabajo, y 1296 del Código Civil. Asimismo señala que no existe una adecuada fundamentación y motivación al respecto.
Concluyen el memorial del recurso solicitando que se “dicte Auto Supremo confirmando parcialmente el Auto de Vista de fecha 12 de marzo , y que por tanto modifiquen, el fallo con relación a las vacaciones, dejando sin efecto el pago de la suma de Bs. 3.155,00, reconociendo solamente un saldo pendiente de 8.5 días hábiles”.
Recurso de Casación en el Fondo (interpuesto por la parte demandante)
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