Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 177/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente : Cochabamba 37/2010
Parte acusadora : Ministerio Público y otra
Parte imputada : Pedro Cruz Cerezo
Delitos : Falsificación de Documento Privado y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de marzo de 2010, cursante de fs. 203 y vta., Pedro Cruz Cerezo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 08/2010 de 20 de enero, de fs. 197 a 198 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Francisca Camacho Caraballo contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 200 y 203 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública y particular presentada por el Ministerio Público y Francisca Camacho Caraballo (fs. 2 a 3 vta. y 8 a 10), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia 12/09 de 18 de junio de 2009 (fs. 166 a 171), por la que declaró al imputado Pedro Cruz Cerezo, autor de la comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 200 y 203 del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de dos años de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de San Antonio de la ciudad de Cochabamba, con costas a favor del Estado y el resarcimiento del daño civil a favor de la víctima; asimismo, en observancia del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), le concedió el beneficio del perdón judicial.
b) Contra la referida Sentencia, el imputado Pedro Cruz Cerezo, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 182 a 183), resuelto por Auto de Vista 08/2010 de 20 de enero (fs. 197 a 198 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró improcedente el recuso; y en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista, el 8 de marzo de 2010 (fs. 199), interpuso recurso de casación el 11 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente, señala que el Auto de Vista impugnado al declarar improcedente su recurso de apelación restringida expresó que la Sentencia está debidamente desarrollada, aseveración que no solamente es contradictoria; sino, falsa por cuanto el Juez de Sentencia a tiempo de emitir el fallo, no consideró su estado de indefensión; toda vez, que no le nombraron defensor de oficio para que asuma defensa y produzca prueba de descargo y desvirtuar la prueba de cargo, la misma que no demostró a cabalidad la autoría de su persona en los delitos querellados, habiéndose vulnerado los arts. 1, 12, 87, 89, 163, 165 a 167 del CPP, debido a que con la acusación pública y la querella fue citado mediante edicto; sin embargo, no le emplazaron a presentarse y asumir defensa, “por lo que el juicio se llevó a cabo en indefensión” (sic); en el otrosí del recurso de casación, cita como precedentes los Autos Supremos 525 de 20 de septiembre de 2004, 304 de 25 de agosto de 2006, 436 de 15 de octubre de 2005 y 171 de 6 de febrero de 2007.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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