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TSJ

AS/0177/2015

Tribunal Supremo de Justicia
6 de abril de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 177

Sucre, 06 de abril de 2015

Expediente : 552/2010-S

Demandante : Licet Rosales Paniagua

Demandado : Cooperativa de Telecomunicaciones

Distrito : Oruro

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación de fs. 289, interpuesto por Marcelo Cortez Gutiérrez, en representación de la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro (COTEOR) Ltda., contra el Auto de Vista Nº AV-SSA-39/2010 de 20 de abril (fs.282 y vta.), emitido por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Oruro, dentro del proceso por pago de beneficios sociales, seguido por Licet Rosales Paniagua contra COTEOR Ltda.; el Auto de 8 de octubre de 2010 de fs. 293 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1 Sentencia

Planteada la demanda de pago de beneficios sociales y tramitado el proceso, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social del distrito judicial de Oruro, pronunció Sentencia Nº027/2007 de 23 de octubre de fs. 258 a 261 vta., declarando: i) Improbada la excepción de falta de acción y derecho; y, ii) Probada en parte la demanda en lo referente al pago de sueldos devengados por 5 meses 17 días y aguinaldo por duodécimas, debiendo la entidad demandada a través de su representante legal cancelar en favor de la actora Bs.3.156,3.-

I.1.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por el demandado (fs.272); concedido el mismo, mediante Auto de Vista Nº AV-SSA-39/2010 de 20 de abril, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Oruro, anuló el auto de concesión de alzada de fs.274 vta. y declaró ejecutoriada la Sentencia, por considerar que el recurso de apelación no expresó sus agravios de forma adecuada conforme previene el art. 205 del Código Procesal del Trabajo (CPT), y los arts. 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

I.2 RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo:

En el fondo

a) Arguye errónea aplicación de lo dispuesto por los arts.205 del CPT, 227 y 236 del CPC, pues el recurso de apelación fue debidamente motivado, expresando los agravios sufridos en Sentencia, puntualizando y reclamando la existencia de confusión en el reconocimiento de una relación laboral, con una de carácter académico (Pasantía), aspecto que constituye agravio siendo explicado expresamente en el recurso referido; seguidamente el recurrente señala que, en ningún momento la demandante demostró la relación laboral con COTEOR Ltda.

En la forma

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Datos del proceso

Demandante
Licet Rosales Paniagua
Demandado
Cooperativa de Telecomunicaciones
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca
Tribunal Supremo de Justicia6 de abril de 2015AS/0177/2015Fuente oficial