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TSJ

AS/0177/2019

Tribunal Supremo de Justicia
20 de noviembre de 2019PlenaMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Extradición.
Sala
Plena
Año
2019

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 177/2019.

FECHA: Sucre, 20 de noviembre de 2019.

EXPEDIENTE Nº: 30/2019.

PROCESO: Extradición.

PARTES: A solicitud de la Embajada de la República Federativa del Brasil del ciudadano Marivaldo Antonio Da Silva.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar.

VISTOS EN SALA PLENA: La nota GM-DGAJ-UAJI.Cs-3129/2019 fechada en 24 de septiembre de 2019, remitida a este Tribunal por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, en la que hace conocer el Requerimiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano brasileño Marivaldo Antonio Da Silva, los antecedentes.

CONSIDERANDO I: Que el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, manifiesta que adjunta copia de la Nota Verbal No 444 de 20 de septiembre de 2019, proveniente de la Embajada de la República Federativa de Brasil, acreditada en el Estado Plurinacional de Bolivia, por medio de la cual, solicita la extradición del ciudadano brasileño Marivaldo Antonio Da Silva, haciendo conocer del mismo modo, que adjunta notificación roja en relación con el mencionado ciudadano, que indica que él utiliza el nombre falso de Mariano Luis Tardelli, quien se encontraría detenido en el Penal de San Pedro de Chonchocoro, de la ciudad de El Alto.

Por lo anterior, la Embajada de la República Federativa de Brasil, solicita se mantenga la detención del referido ciudadano, con fines de su extradición al Brasil, para que responda al proceso penal por la comisión del delito de tráfico de drogas y vínculos afines, en el marco del Acuerdo sobre Extradición del MERCOSUR de 10 de diciembre de 1988, ratificado por el Estado Boliviano mediante Ley Nº 2830 de 3 de septiembre de 2004.

Se adjunta copia de la solicitud de extradición, la descripción de los hechos, datos del extraditado, detalle de las disposiciones legales aplicables al delito, así como la orden de prisión para la ejecución de la sentencia, con una pena de 14 años.

Que, de la revisión de la Nota Verbal que se menciona en el oficio dirigido al Señor Presidente de este Tribunal Supremo de Justicia, así como de los antecedentes arrimados a ella, se evidencia que el Juez Primero Penal Federal de Campinas, Sao Paulo, conoció la denuncia formulada por el Ministerio Público Federal de la República Federativa del Brasil, operándose la detención por delito flagrante de Milton Rodrigues Dos Santos y Neuza Marca Raposo el 14 de agosto de 2008 en Campinas, Sao Paulo, a partir de lo cual se inició una investigación que permitió develar a los vendedores y compradores de la droga llevada por ellos.

Que, la policía federal inició la investigación de los compradores y vendedores de las cinco libras de cocaína que Milton Rodrigues Dos Santos y Neuza Marca Raposo llevaban consigo, haciendo referencia que el tráfico se realizaba a través de coyotes y que era distribuido en tiendas pequeñas; por otra parte, que fueron identificados depósitos de dinero en cuentas de terceros.

Que, del mismo modo, la droga fue enviada camuflada en vehículos conducidos por personas contratadas específicamente para ese propósito y entre ellos se encuentra Marivaldo Antonio Da Silva además de otras personas que a partir de diálogos telefónicos comenzaron a ser investigadas. Posteriormente, que (Magrao), apodo con el que era conocido el requerido de extradición, compró doce libras de sustancia narcótica, hachís y crack, para luego junto con otras personas, participar repetidamente en tráfico de drogas compradas en Paraguay, para ser enviadas a Campinas, Sao Paulo y a la región, por lo que se le atribuye la infracción del artículo 33 (dos veces) y 35 (una vez) con la causa del aumento de la pena del artículo 40, párrafo 1, todos de la Ley N° 11.343/2016 en conjunto con otros 16 acusados.

CONSIDERANDO II: De los antecedentes se evidencia, que la República Federativa del Brasil, a requerimiento del 9° Juzgado Federal Criminal de Campinas, Sao Paulo, a través de su Embajada, envía al Gobierno de Bolivia, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, la solicitud de extradición que se analiza, invocando el Acuerdo de Extradición firmado en 10 de diciembre de 1998 entre los Estados Parte del Mercosur, ratificado por el Estado Boliviano mediante Ley N° 2830 de 3 de septiembre de 2004.

Al efecto, refirió como datos del requerido de extradición, según la Orden de Prisión emitida, cuyo nombre es: Marivaldo Antonio Da Silva, de sexo masculino, nacido el 21 de febrero de 1982 en Rondon/ Paraná, Brasil, de nacionalidad brasileña, apodado Magrao, que responde también al alias de Mariano Luis Tardelli, hijo de Genival Antonio Da Silva y Maria Aparecida Freire Da Silva, CPF: 22502442869 - Brasil, cédula de identidad N° 33292551 Sao Paulo - Brasil y que según informaciones de INTERPOL, él está en la cárcel en el Estado de Bolivia.

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Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República Federativa del Brasil
Demandado
Marivaldo Antonio Da Silva
Proceso
Extradición.
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia20 de noviembre de 2019AS/0177/2019Fuente oficial