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TSJReiteradora

AS/0177/2020

Tribunal Supremo de Justicia
20 de marzo de 2020Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Si corresponde

La parte recurrente aduce que se habría incurrido en mala interpretación y errónea aplicación de los arts. 103 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y 52 del Código de Seguridad Social (CSS), porque estas normas establecen que se concede la renta de viudedad a favor de la esposa sobre...

Proceso
Reclamación
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo N° 177

Sucre, 20 de marzo de 2020

Expediente: 397/2019-R

Demandante: Silvia Juana Gámez Molina Vda. de Meló

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)

Proceso: Reclamación

Departamento: Santa Cruz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 625 a 622, (foliación invertida en todo el expediente), interpuesto por la Directora General Ejecutiva del Servicio de Reparto (SENASIR) Karina Vanessa Oropeza Peña, representada por Sergio Osvaldo Claros Araoz, Calep Taceo Costa y Emileny Rosely Villarroel Sanabria, contra el Auto de Vista N° 156/2019 de 16 de agosto de 2019, de fs. 619 a 615, emitido por la Sala Segunda en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del recurso de reclamación por suspensión de renta de viudedad en curso de pago formulada por Silvia Juana Gámez Molina Vda. de Meló, contra el SENASIR, la contestación de fs. 634 a 633, el Auto de 20 de septiembre de 2019 de fs. 647, por el que se concedió el recurso, el Auto Supremo de 9 de octubre de 2019, de fs. 652, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones:

Por Resolución N° 001691 de 08 de mayo de 1995, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, determinó conceder renta única de viudedad a favor de Silvia Juana Gámez Molina, equivalente al 80% de la renta que le correspondía a su causante Alberto Meló Tapia, en el monto de Bs. 885.69, más incrementos de Ley que se pagaría a partir de febrero de 1995 (fs. 9).

Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones:

Por Resolución N° 0003163 de 21 de noviembre de 2017, de fs. 89 a 87, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, SUSPENDIÓ definitivamente la Renta Única de Viudedad de Silvia Juana Gámez Molina, ordenando que se recupere los montos indebidamente cobrados.

Resolución de la Comisión de Reclamación:

Ante el Recurso de Reclamación interpuesto por la asegurada (fs. 83 a 81), la Comisión de Reclamación del SENASIR, emitió Resolución N° 244/18, de 07 de junio (fs. 183 a 177), CONFIRMÓ la Resolución N° 0003163, de 21 noviembre de 2017, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, al evidenciar que se encuentra conforme a los datos del expediente y la normativa en vigencia.

Auto de Vista:

Interpuesto el Recurso de Apelación por la asegurada (fs. 175 a 172.), en el que reclamó la restitución de la renta de viudedad suspendida, la Sala Segunda en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 156/2019 de 16 de agosto, cursante de fs. 619 a 615, por el que REVOCÓ totalmente la Resolución N° 244/19 de 11 de junio emitida por la Comisión de Reclamación, y Resolución N° 0003163 de 21 de noviembre de 2017 emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto y dispuso que se emita una nueva, que restituya la renta única de viudedad reclamada por la apelante, dejando sin efecto la recuperación de lo indebidamente cobrado.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN, ADMISIÓN:

Argumentos del Recurso de Casación:

Contra la Resolución emitida por el Tribunal de apelación, la Directora General Ejecutiva del SENASIR, por intermedio de sus representantes, formuló Recurso de Casación en el fondo, en el que luego de efectuar un análisis de los antecedentes del proceso y de la normativa y principios aplicables al caso, acusó que se habría incurrido en mala interpretación y errónea aplicación de los arts. 103 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y 52 del Código de Seguridad Social (CSS), porque estas normas establecen que se concede la renta de viudedad a favor de la esposa sobreviviente y en el caso presente, la beneficiaría se encontraba divorciada de su causante y se encontraba separada por dos o más años.

Considera además, que se infringieron normas que no fueron valoradas, como el DS N° 05315 RCSS, art. 48, 423 y 471 del DS N° 0822, la Constitución política del Estado en sus arts. 8, 9 y 108; alegando que el vínculo matrimonial entre el causante y la apelante se encontraba disuelto y que no existe prueba alguna que acredite la convivencia entre el causante y la beneficiaría en los últimos dos años; por consiguiente, la pretensión de esta última tiene que ser rechazada, porque no cumple con los requisitos legales establecidos por la rama de la seguridad social y el SENASIR.

Petitorio:

Afirma que en tiempo oportuno interpone recurso de casación en el fondo, para que este Tribunal CASE el Auto de Vista recurrido y se "confirme" las resoluciones emitidas por las Comisiones de Calificación de Rentas y Reclamación del SENASIR.

Contestación al recurso:

Por memorial de fs. 634 a 633, la beneficiaría Silvia Juana Gamez Molina Vda. de Meló, contestó el recurso de casación, indicando que el Auto de Vista N° 156/2019, fue emitido en base a normativa vigente, que la misma no vulneró ningún derecho de la contraparte y que se aplicó correctamente el hecho y el derecho.

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Máxima

RENTA DE VIUDEDAD/ El matrimonio se prueba con el certificado o testimonio de la partida matrimonial inscrita en el libro respectivo del registro civil; por lo que una vez comprobada la existencia del matrimonio, corresponde dicho pago, no pudiendo el SENASIR de manera arbitraria, denegar la otorgación de la renta de viudedad en favor de la causahabiente.

Datos del proceso

Demandante
Silvia Juana Gámez Molina Vda. de Meló
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Proceso
Reclamación
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 52 del Código de Seguridad Social (CSS) Artículo 145 del Código de Procesal Civil -2013 Artículo 663 del Reglamento al Código de Seguridad Social y Articulo 15 del Manual de Prestación de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por RS Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1987.

Tribunal Supremo de Justicia20 de marzo de 2020AS/0177/2020Fuente oficial