Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 177/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 424/2019
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y forma de fs. 111 a 113., interpuesto por Toshio Apuri Salvatierra, en representación legal del Gobierno Autónomo Departamental de Pando., contra el Auto de Vista Nº 167/2019 de 31 de julio, pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolecente, Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso de Laboral de Beneficios Sociales, seguido por Adrián Tacana Ayala, contra el Gobierno Autónomo Departamental de Pando., el Auto de 02 de octubre de 2019 que concedió el recurso, el Auto Nº 415/2019-A de 22 de octubre que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y
I. CONSIDERANDO
I.1 Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió la Sentencia 132/2018 de 26 de abril de fs. 58 a 61, que declara PROBADA la demanda de fs. 13 a 15 y vlta., improbada la excepción perentoria de pago. Sin Costas. En consecuencia, la entidad demandad deberá cancelar lo que se aprueba conforme a la siguiente liquidación:
SUBSIDIO FRONTERA
2012-8 meses total salario Bs. 13.916-20%- Bs. 2.783
2013-11 meses total salario Bs. 20.330-20%- Bs. 4.066
2014-12 meses total salario Bs. 25.080-20%- Bs. 5.016
2015-1 mes total salario Bs. 2.213-20%- Bs. 443
2016-6 meses total salario Bs. 16.468-20%- Bs. 3.294
AGUINALDO -2012-8 meses- Bs. 773
AGUINALDO -2012-8 meses- Bs. 773
AGUINALDO -2013-11 meses-Bs. 1.553
AGUINALDO -2014 - Bs. 2.090
AGUINALDO -2015-11 meses-Bs. 2.090
AGUINALDO -2016-6 meses- Bs. 686
AGUINALDO ESFUERZO POR BOLIVIA
2013 - Bs. 1.553
2014 - Bs. 2.090
2015 - Bs. 2.404
TOTAL- Bs. 29.155
Que debe ser cancelado dentro del tercer dia de ejecutoriada la presente resolución.
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