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TSJ

AS/0177/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de marzo de 2022Civil
Proceso
Reivindicación.
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 177/2022-RA

Fecha: 18 de marzo de 2022

Expediente: O-24-22-S.

Partes: Roberto Carlos Álvarez Centellas c/Lucio Flores Gallego

Proceso: Reivindicación

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 259 a 262 vta., interpuesto por Lucio Flores Gallego contra el Auto de Vista N° 58/2022 de 14 de febrero de fs. 251 a 256 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de reivindicación seguido por Roberto Carlos Álvarez Centellas contra el recurrente; la contestación al recurso de casación de fs. 266 a 268; el Auto de concesión de 15 de marzo de 2022 a fs. 269, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Roberto Carlos Alvarez Centellas mediante memorial de fs. 40 a 41 vta., y subsanado a fs. 46 y fs. 53, inició proceso ordinario de acción reivindicatoria contra Lucio Flores Gallego, quien una vez citado contestó negativamente a la demanda por memorial de fs. 69 a 74 y fs. 86 y fs. 89; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 04/2021 de 19 de noviembre de fs. 210 a 221 vta., donde el Juez Público, Civil y Comercial 13° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda de acción reivindicatoria.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Lucio Flores Gallego mediante memorial de fs. 226 a 228 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 58/2022 de 14 de febrero de fs. 251 a 256 vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Lucio Flores Gallego, conforme memorial de fs. 259 a 262 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Roberto Carlos Álvarez Centellas
Demandado
Lucio Flores Gallego
Proceso
Reivindicación.
Tribunal Supremo de Justicia18 de marzo de 2022AS/0177/2022-RAFuente oficial