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AS/0177/2022

Tribunal Supremo de Justicia
26 de abril de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

La parte recurrente haciendo referencia a la contestación de la demanda señaló que a fs. 187 repite que la función que desempeñaba el trabajador era de portero y que por este trabajo no se le canceló el incremento salarial, el pago del recargo nocturno, domingos y feriados que trabajo en esta última...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 177

Sucre, 26 de abril de 2022

Expediente : 28/2022 -S

Demandante : Alex Iván Tejerina Flores

Demandado : Clínica Cardiovascular Tarija – Ivar H. Donoso M.

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Tarija

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 300 a 302 promovido por Alex Iván Tejerina Flores contra el Auto de Vista Nº 187/2021 de 30 de septiembre de fs. 289 a 292, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso Laboral de pago de beneficios sociales seguido por el recurrente contra la Clínica Cardiovascular Tarija representada por Ivar Hernán Donoso Molina, la contestación al recurso de fs. 306 a 308; el Auto Nº 109/2021 de 6 de diciembre de fs. 309, por el que se concedió el recurso, el Auto de admisión de 12 de enero de 2022 y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

Tramitado el proceso laboral de “Beneficios Sociales”, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia de 15 de junio de 2016 de fs. 248 a 254, por la que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 21 a 28, con costas, ordenando a la clínica demandada, cancelar a favor del demandante la suma de Bs. 33.251,93.- por concepto de indemnización (7años, 12 meses y 14 días), reintegro aguinaldo (2008 a 2015 doble), prima anual (gestión 2013 y 2014 y duodécimas 2015), vacaciones (28 días), reintegro bono de antigüedad, descontando el finiquito de liquidación de fs. 60 y la muta del 30% DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que se calificará en ejecución de sentencia.

Auto de Vista.

En apelación interpuesta por el demandante de fs. 264 a 266, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 187/2021 de 30 de septiembre de fs. 289 a 292, CONFIRMÓ totalmente la Sentencia apelada.

II.- RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista el demandante Alex Iván Tejerina Flores, interpuso recurso de casación, conforme los siguientes argumentos:

Haciendo referencia a la contestación de la demanda señaló que a fs. 187 repite que la función que desempeñaba el trabajador era de portero y que por este trabajo no se le canceló el incremento salarial, el pago del recargo nocturno, domingos y feriados que trabajo en esta última gestión, de donde resulta que esta confesión expresa efectuada por el demandado, no fue considerada en la Sentencia ni tampoco en el Auto de Vista, vulnerando el art. 176 del Código Procesal del Trabajo (CPT), confesión que junto con la certificación de fs. 2 reconocen que trabajó prestando servicios todos los sábados, domingos y feriados durante todo el período trabajado y por las declaraciones testificales de fs. 221 y 233 le corresponde el pago de las 4 horas y 30 minutos, así como pago de días feriado, sábados y domingos y recargo de trabajo nocturno de acuerdo al art. 55 de la Ley general del Trabajo (LGT).

Petitorio

Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se declare probado el pago de horas extraordinarias adeudadas durante las 4 horas y media de servicios continuo como portero y sereno, además del pago de sábados, domingos y feriados trabajados y el reconocimiento del recargo por el trabajo nocturno realizado, con costas.

Contestación al recurso:

Corrido en traslado el recurso, el demandado contestó señalando que el recurso no cumple con los requisitos de admisión previsto por el art. 274 del Código Procesal Civil correspondiendo declarar su improcedencia y en caso de admitirse se declare infundado, al haberse emitido Auto de Vista con la debida fundamentación y correcta valoración de las pruebas.

Admisión:

Concedido el recurso, este Tribunal mediante Auto de 12 de enero de 2022 de fs. 317, declaró admisible, por lo que se pasa a resolver:

III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

De la exposición del recurso que motiva autos, es visible que el fundamento principal, gravita al cuestionamiento de dos pruebas, que no habrían sido valoradas; específicamente se refiere al memorial de contestación a la demanda de fs. 186 a 190, que según el recurrente sería una confesión expresa, el certificado de fs. 2 y las declaraciones de los testigos de cargo de fs. 221 y de descargo de fs. 233 a 234, que a entender del actor, en una valoración en su conjunto, demuestran que le corresponde el pago de horas extraordinarias adeudadas durante las 4 horas y media de servicios continuo como portero y sereno, además del pago de sábados, domingos y feriados trabajados y el reconocimiento del recargo por el trabajo nocturno realizado.

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Máxima

INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Alex Iván Tejerina Flores
Demandado
Clínica Cardiovascular Tarija – Ivar H. Donoso M.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

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