Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 177/2023-RA.
Fecha: 01 de marzo de 2023
Expediente: LP-33-23-S.
Partes: Arturo Quispe Pucho c/ Francisco Germán Hilari Limachi y Mauricia Guarayo Quispe.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 225 a 227 vta., interpuesto por Francisco Germán Hilari Limachi y Mauricia Guarayo Quispe contra el Auto de Vista N° 46/2023 de 03 de enero, corriente de fs. 220 a 223, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reivindicación seguido por Arturo Quispe Pucho contra los recurrentes, la contestación saliente de fs. 230 a 232, Auto de concesión de 07 de febrero de 2023 cursante a fs. 233, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Por memorial de visible fs. 20 a 23 y reiterado a fs. 31, Arturo Quispe Pucho inició el proceso ordinario de reivindicación contra Francisco Germán Hilari Limachi y Mauricia Guarayo Quispe, quienes una vez citados, mediante memorial cursante de fs. 59 a 61, Mauricia Guarayo Quispe opuso excepción de incompetencia, por su parte Francisco Germán Hilari Limachi, por escrito de 87 a 88, presentó declinatoria de competencia; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 53/2022 de 17 de febrero saliente de fs. 184 a 188, donde el Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de La Paz, declaró: PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Francisco Germán Hilari Limachi y Mauricia Guarayo Quispe mediante memorial de fs. 200 a 202 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 46/2023 de 03 de enero, cursante de fs. 220 a 223, CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Francisco Germán Hilari Limachi y Mauricia Guarayo Quispe según escrito de fs. 225 a 227 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
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