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TSJ

AS/0177/2024

Tribunal Supremo de Justicia
6 de mayo de 2024Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Reincorporación
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 177/2024

Sucre, 06 de mayo de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 55/2024

Demandante : Isabel García Ipamo

Demandado : Gobierno Autónomo Departamental de ..Santa Cruz

Proceso : Reincorporación

Distrito : Santa Cruz

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 207 a 209 vta., interpuesto por Carlos Andrés Centenaro Martínez y Vanessa Eguez Añez en representación del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, contra el Auto de Vista N° 80/2023 de 25 de mayo, pronunciada por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de reincorporación, seguido por Isabel García Ipamo contra el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, el Auto de 20 de noviembre de 2023 de fs. 216 y vta., que concedió el recurso de casación, el Auto Supremo N° 55/2024-A de 06 de febrero de fs. 223 y vta. que admitió el recurso indicado y los antecedentes del proceso.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

Tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 42/2022 de 30 de junio, cursante de fs. 133 a 139 va., declarando probada la demanda de reincorporación laboral, interpuesta por Isabel García Ipamo, cursante a fs. 24 a 25 de obrados, con costas, por haberse probado la relación laboral continuada entre Isabel García Ipamo y el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz con todos los derechos y beneficios sociales reconocidos por ley laboral, demostrándose: a). El salario mensual del demandante es de Bs.5.272, b).- El despido ilegal y arbitrario, toda vez que no se respetó el debido proceso, ni se inició el proceso sumario interno, c). El Derecho a la estabilidad laboral, por tener bajo su responsabilidad, guarda y custodia a Emely García Ipamo, persona con discapacidad intelectual, y en cuyo mérito ordenó: al Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz representado por el Dr. Luis Fernando Camacho Vaca, proceda a: I).- A la inmediata reincorporación de la trabajadora Isabel Garcia Ipamo, a su fuente laboral en el cargo de profesional 4, ITEM SP1404, nivel salarial IL de la Dirección de Recursos Naturales No Renovables en territorios indígenas de la Gobernación, o en su caso, a un cargo similar de Profesional 4 de otra Dirección o Secretaria, dependiente de la misma Gobernación, con el mismo nivel salarial. Asimismo, se le reconoce y ordena el pago de los sueldos devengados, desde el 01 de abril de año 2016, hasta cuando se produzca la efectiva Reincorporación Laboral del trabajar a su fuente laboral, tomando como base para el cálculo la suma de Bs.5.272.- mensual- Se reconoce el derecho a la vacación, aguinaldo y otros derechos que hayan sido suspendidos, antes de su despido.

Se dispone que el pago de los sueldos devengados, sea sujeto a la probanza de que el demandante no haya percibido remuneración por otro trabajo desempeñado ya sea en institución pública o privada, durante el periodo que duró el presente proceso, toda vez que sería indebido e ilegal que perciba el pago de dos salarios a la vez.

2. Auto de Vista:

En grado de apelación deducida por el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz de fs. 159 a 164 vta., la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 80/2023 de 25 de mayo, confirmó totalmente la Sentencia que declaró probada la demanda.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

El señalado Auto de Vista, motivó al Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz a interponer el recurso casación de fs. 207 a 209 vta., manifestando lo siguiente:

1. CASACIÓN EN LA FORMA

El Auto de Vista recurrido incurrió en vulneración al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación contenido en el art. 115.II, al no considerar los cuatro argumentos que demostraban la insostenibilidad de la Sentencia Nº 42 de fs. 133 a 139 de fecha 30 de junio de 2022, y que quienes gozan de inamovilidad laboral son los padres o tutores conforme establece el art. 2 del Decreto Supremo N° 29608 que modifica el art. 5 del DS 27477, al no haber demostrado la demandante en ningún momento ser la tutora legal de su hermana.

Acusa que el Auto de Vista es escueto en su motivación de confirmación a la Sentencia, al no satisfacer las exigencias constitucionales mínimas y tener la suficiente fundamentación y motivación jurídica, respecto a los argumentos expuestos en la apelación que no fueron analizados, limitándose a manifestar que las pruebas demuestran una verdad irrefutable respecto a que la demandante Isabel García Ipamo tenía a su cargo a su hermana menor con discapacidad intelectual, argumento sin ningún análisis que se suscribe a una simple ratificación de la sentencia.

2. CASACIÓN EN EL FONDO

Refiere que el Auto de Vista para sustentar el derecho a la inamovilidad laboral de la demandante hace una transcripción de varios artículos que favorecen a las personas con discapacidad, pero no explican de manera congruente como es que la demandante goza del derecho de inamovilidad laboral de su hermana, toda vez que no adjunta ningún documento que acredite ser su tutora legal, vulnerando el art. 65 de la Ley Nº 603 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, que indica que el nombramiento de tutora o tutor se realiza mediante resolución judicial pudiendo ratificarse o no a la o el tutor interino, así como el art. 5 romanos II del DS 29608 que modifica el DS 21477, que establece que la inamovilidad laboral de los tutores o personas con discapacidad deberá ser acreditada, por lo que no basta solo el nombrar o manifestar que se encuentra a cargo de una persona con discapacidad para poder ostentar el derecho a la inamovilidad laboral dentro de una entidad pública o privada tal y como ha sucedido en el presente caso, mencionando la SCP 1592/2022-S2 de 20 de diciembre de 2022.

Indica que el Auto de Vista recurrido es una resolución arbitraria e incongruente en los términos de la reiterada jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional Plurinacional, por cuanto, además de apartarse inequívocamente de la normativa mencionada adolece de omisiones, errores y desaciertos de gravedad que tornan inhábil este acto judicial, así como también causa un grave perjuicio al Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, al ordenar el pago de sueldos que no tienen un respaldo legal.

Por todos los argumentos expuestos al amparo de los arts. 24 de Constitución Política del Estado, arts. 270 al 278 del Código Procesal Civil, en relación al art. 210 del Código Procesal del Trabajo interponen recurso de casación en la forma y en el fondo, contra el Auto de Vista N° 80 de fecha 25 de Mayo del 2023 solicitando se anule obrados hasta fs. 183, disponiendo que la Sala Social Primera dicte un nuevo Auto de Vista conforme a derecho, y/o case el Auto de Vista recurrido y por consiguiente se declare improbada la demanda principal.

IV. CONTESTACIÓN DEL RECURSO.

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Demandante
Isabel García Ipamo
Demandado
Gobierno Autónomo Departamental deSanta Cruz
Proceso
Reincorporación
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia6 de mayo de 2024AS/0177/2024Fuente oficial