Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 177/2025
Sucre, 22 de abril de 2025
Expediente : 71/2020
Demandante : Natividad Charca Copa
(Vda. Luciano Cano Jurado)
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso : Renta de Viudedad
Distrito : Potosí
Relator : Mgdo. Germán Saúl Pardo Uribe
I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 169 a 167 (foliación invertida en todo el expediente), interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por Karina Vanessa Oropeza Peña, en calidad de Directora General Ejecutiva a.i., a través de su apoderado, Iver Rolando Miguel Gutiérrez, contra el Auto de Vista Nº 48/2019 de 18 de octubre, de fs. 161 a 158, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del trámite de suspensión de Renta de Viudedad, de Natividad Charca Copa, efectuado por el SENASIR; el Auto de 31 de enero de 2020 de fs. 174, que concedió el recurso; el Auto Nº 71/2020-A de 2 de marzo, de fs. 180 y vta., que admitió el recurso de casación; el Auto Supremo N° 459/2020 de 22 de julio, de fs. 186 a 183, emitido por esta Sala; la Resolución Constitucional N° 05/2021-AAC de 3 de febrero, de fs. 200 a 192 vta., emitida por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que dejó sin efecto el Auto Supremo N° 459/2020 de 22 de julio; el Auto Supremo N° 307/2021 de 23 de abril, de fs. 208 a 204, emitido por esta Sala; la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0052/2023-S1 de 21 de marzo, que confirmó la Resolución Constitucional N° 05/2021-AAC; el Auto de 27 de mayo de 2024, de fs. 272 a 269 vta., emitido por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Potosí, que declaró HA LUGAR la denuncia de queja de incumplimiento de la SCP N° 0052/2023-S1 de 21 de marzo; el Auto Supremo N° 485/2024 de 19 de septiembre, de fs. 297 a 290, emitido por esta Sala; el Auto de 13 de marzo de 2025, de fs. 304 a 303, emitido por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Potosí, de declaró CON LUGAR a la denuncia de incumplimiento de la SCP N° 0052/2023-S1 de 21 de marzo y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
II. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Resolución de la Comisión de Nacional de Prestaciones
La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante la Resolución Nº 2497 de 21 de julio de 2016, de fs. 103 a 101, suspendió definitivamente, la Renta de Viudedad otorgada a Natividad Charca Copa, en virtud a las razones y fundamentos legales expuestos en dicha determinación; disponiendo también que se proceda a la recuperación de lo indebidamente cobrado por la beneficiaria referida.
Resolución de la Comisión de Reclamación
Ante la interposición del Recurso de Reclamación por la asegurada, de fs. 116 y vta., el Director General Ejecutivo del SENASIR, mediante Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 472/16 de 21 de noviembre de 2016, de fs. 130 a 125, confirmó la Resolución Nº 2497 de 21 de julio de 2016, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones, por encontrarse conforme a los datos del expediente y normas legales que rigen la materia.
Auto de Vista.
Ante la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, la asegurada Natividad Charca Copa, interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 133 a 132; que fue resuelto por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista Nº 48/2019 de 18 de octubre, de fs. 161 a 158, que confirmó de forma parcial la Resolución Nº 472/16 de 21 de noviembre del 2016, emitido por la Comisión de Reclamación, referido al cese de la renta de viudedad; y revocó parcialmente la misma, en cuanto se refiere a los supuestos cobros indebidos, en consecuencia, se deja sin efecto el cobro indebido establecido en la Resolución N° 2497 de 21 de julio del 2016, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto. Sin costas.
Primer Auto Supremo.
El SENASIR, en conocimiento de la determinación del Auto de Vista, formuló de casación de fs. 169 a 167, que fue resuelto por Auto Supremo N° 459/2020 de 22 de julio, de fs. 185 a 182, que declaró INFUNDADO el recurso de casación.
Resolución de Amparo Constitucional.
Contra dicho Auto Supremo, el SENASIR, interpuso acción de amparo constitucional, que fue resuelta por la Resolución Constitucional N° 05/2021-AAC de 3 de febrero, de fs. 200 a 192 vta., emitida por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que concedió la tutela solicitada y dejó sin efecto el Auto Supremo N° 459/2020 de 22 de julio, disponiendo que se emita nueva Resolución conforme a los fundamentos contenidos en el señalado fallo constitucional.
Segundo Auto Supremo.
Asumiendo conocimiento de esta decisión constitucional, esta Sala, emitió el Auto Supremo N° 307/2021 de 23 de abril, de fs. 208 a 204 vta., que declaró INFUNDADO el recurso de casación.
Sentencia Constitucional Plurinacional.
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, emitió la SCP N° 0052/2023-S1 de 21 de marzo, que CONFIRMÓ la Resolución Constitucional N° 05/2021-AAC de 3 de febrero.
Resolución de queja en Sala Constitucional.
El SENASIR, considerando que no se cumplió con la determinación constitucional emitida, formuló “Queja por incumplimiento” solicitando se conmine el cumplimiento del fallo constitucional emitido, ante la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Potosí, Tribunal que emitió el Auto de 27 de mayo de 2024, de fs. 272 a 269 vta., que declaró HA LUGAR la denuncia de incumplimiento de la SCP N° 0052/2023-S1 de 21 de marzo, dejando sin efecto el Auto Supremo N° 307/2021 de 23 de abril, disponiendo que se cumpla de manera íntegra con lo dispuesto en dicho fallo constitucional.
Tercer Auto Supremo.
Asumiendo conocimiento del Auto de 27 de mayo de 2024, que dio lugar a la queja por incumplimiento, como de la SCP N° 0052/2023-S1 de 21 de marzo, que CONFIRMÓ la Resolución Constitucional N° 05/2021-AAC de 3 de febrero; esta Sala, emitió el Auto Supremo N° 485/2024 de 19 de septiembre, de fs. 297 a 290, que declaro INFUNDADO el recurso de casación formulado por el SENASIR.
Segunda Resolución de queja en Sala Constitucional.
El SENASIR, considerando que no se cumplió con el fallo constitucional, formuló recurso de queja, solicitud resuelta por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Potosí, se emitió el Auto de 13 de marzo de 2025, de fs. 304 a 303 vta., que determinó con lugar la queja denuncia de la por incumplimiento de la SCP N° 0052/2023-S1 de 21 de marzo, disponiendo que, se cumpla de manera íntegra con el fallo constitucional emitido; con multa progresiva y bajo alternativa de disponerse la remisión ante el Ministerio Público.
En cumplimiento de la SCP N° 0052/2023-S1 de 21 de marzo, como de los Autos de 27 de mayo de 2024 y de 13 de marzo de 2025, emitidos por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Potosí; conforme al art. 129-V de la Constitución Política del Estado (CPE), en concordancia con los arts. 15 y 16-I del Código Procesal Constitucional (CPCo), se emite el presente Auto Supremo.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Contra el Auto de Vista Nº 48/2019 de 18 de octubre, el SENASIR formuló recurso de casación de fs. 169 a 167, exponiendo los siguientes argumentos:
1. Afirmó que, el 2 de septiembre de 2016, la señora Natividad Charca Copa interpuso Recurso de Reclamación en contra de la Resolución N° 2497 de 21 de julio de 2016, debido a que la mencionada resolución suspende definitivamente la renta de viudedad por haber contraído nuevo matrimonio, además se estableció la devolución de lo indebidamente cobrado a partir de la fecha de la celebración del segundo matrimonio.
En su recurso de reclamación la beneficiaria, reconoció haber contraído nuevo matrimonio, pero al mismo tiempo reclamó sobre la devolución de lo indebidamente cobrado, alegando que se le debe hacer una nueva liquidación en razón a que no fueron cobrados algunos beneficios del causante; la Comisión de Reclamación, mediante Resolución N° 472/16 de 21 de noviembre de 2016, resolvió confirmar la Resolución N° 2497 emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.
Refirió que, Natividad Charca Copa formuló recurso de apelación, en el que, pidió verificar y disponer una nueva liquidación, teniendo en cuenta los gastos de sepelio, bonos de cesantía y otros, los cuales el causante tenía derecho y no fueron cobrados, los mismos que estaban incluidos en el monto a devolver; que fue resuelto por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista N° 48/2019, que confirmó parcialmente la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 472/16, en cuanto al cese de la renta de viudedad y revocó parcialmente, en cuanto se refiere a los cobros indebidos, en consecuencia, dejando sin efecto el cobro indebido.
Señaló que, el Auto de Vista resulta ultra petita, toda vez que, en el recurso de apelación interpuesto por Natividad Charca Copa, en ningún momento se pidió que se deje sin efecto el pago de lo indebidamente cobrado por ella, sino al contrario pide que se verifique y se disponga nueva liquidación tomando en cuenta los derechos por gastos de sepelio, bono de cesantía y otros, al que su causante tenía derecho y que no fueron pagados.
2. Alegó que, el Auto de Vista N° 48/2019 confirmó parcialmente la Resolución 472/2016 de la Comisión de Reclamación, suspendiendo definitivamente la renta de viudedad a favor de Natividad Charca Copa, pero contradictoriamente revoca parcialmente y dispone dejar sin efecto el cobro de lo indebido, establecido por el SENASIR; tomando en cuenta que, el Juez no puede otorgar más de lo que se pide, en ese sentido el art. 265 del Código Procesal Civil (CPC-2013) refiere que, la facultad del Tribunal de segunda instancia es de pronunciarse sobre los agravios planteados en el recurso de apelación, y no sobre puntos que no se han pedido en el recurso, de lo que significa que el Tribunal de Alzada, no tenían la facultad de conceder más allá de lo pedido y solo debió resolver sobre los agravios planteados.
Refirió que, se incurrió en errónea aplicación y interpretación de la ley; puesto que, el Auto de Vista recurrido, apoyado en el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), revocó parcialmente la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 472/16, justificando que no se demostró en la vía administrativa la mala fe, en la presentación de documentos; sin embargo, en el caso, al momento de la de la solicitud de la renta de viudedad, Natividad Charca Copa era viuda del asegurado, pero en conocimiento del beneficio de la renta de viudedad, contrajo nupcias y no puso en conocimiento del SENASIR, su nuevo estado civil, por lo que, esta actitud fue desleal; conforme prevé el art. 36 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA), existiendo cobros indebidos.
Señaló que, al disponer la no devolución de lo cobrado, de la renta de viudedad, se estaría infringiendo el art. 609 del Código de Seguridad Social (CSS), que establece la facultad que tienen los entes gestores de emitir notas de cargo, para la recuperación de sus adeudos, ya que la demandante ha sido beneficiada con un pago indebido que corresponde ser recuperado.
Afirmó que, el Auto de Vista recurrido, vulneró lo establecido en los arts. 45.II y 180 de la CPE; y que, en aplicación al principio de economía se debe recuperar lo indebidamente cobrado por Natividad Charca Copa, para evitar un daño económico al Estado, ya que este principio consiste en la administración eficaz y razonable del servicio de seguridad social.
Con estos argumentos, solicitó se case el Auto de Vista recurrido, manteniendo firme la Resolución N° 472/16 emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR.
IV. CONTESTACION AL RECURSO DE CASACIÓN.
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