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TSJ

AS/0178/2001

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2001Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2001

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 178-Social Sucre, 16 de agosto de 2001.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Franz Hamel Alvarado y otros c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.).

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 457-460, interpuesto por Ramiro Rivero Suárez y Adriana Gutiérrez Nardín, por ellos y en representación legal de Franz Hamel Alvarado y otros, contra el Auto de Vista de fs. 455-456, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social por reintegro de beneficios sociales, seguido por los recurrentes, contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.); los antecedentes del proceso, dictamen del Señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 468 y,

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció sentencia a fs. 438-439 declarando probada la demanda. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en grado de apelación, pronunció el Auto de Vista saliente a fs. 455-456, revocando la sentencia apelada, declarando improbada la demanda y probada la excepción de pago planteada por YPFB, resolución que es objeto del recurso que se analiza.

CONSIDERANDO: Que los representantes de los actores recurren de casación en el fondo argumentando que el Auto de Vista violó el precepto legal contenido en el art. 6 inc. e) del D.S. N° 1592 de 19 de abril de 1949; que el empleador no desvirtuó las horas extraordinarias cumplidas y reclamadas; la existencia de vicios, falsedad y error en la aplicación e interpretación de la ley, al no reconocerse los preceptos de inversión de la carga de la prueba previsto en los art. 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, sin referirse a los argumentos que funden su anunciado recurso de casación en la forma.

CONSIDERANDO: Que el recurso acusa que el Tribunal Ad quem hubiese violado el precepto legal establecido en el inc. e) del art. 6 del D. S. N° 1592 de 19 de abril de 1949 referido a que el tiempo de servicio, para efectos indemnizatorios, comprende las interrupciones de trabajo originadas por causa ajena al trabajador. Esta impugnación resulta inatendible en razón a que los antecedentes aparejados a obrados, reflejan que los actores interrumpieron el tiempo de sus servicios en YPFB no sólo al renunciar voluntariamente, sin que exista constancia alguna que éste acto hubiese sido contra su voluntad, sino y principalmente, porque como producto de ésta renuncia, percibieron todos sus beneficios sociales y posteriormente fueron recontratados, aspecto debida y correctamente valorado por el Tribunal de apelación.

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Datos del proceso

Demandante
Franz Hamel Alvarado y otros
Demandado
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.).
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2001AS/0178/2001Fuente oficial