Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 178 Sucre 7 de abril de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Sabino Medrano Echeverría, violación
agravada.
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 64, interpuesto por Sabino Medrano Echeverría, impugnando el Auto de Vista de fs. 62-63 de fecha 4 de agosto de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de violación agravada; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 76-77, y
CONSIDERANDO: Que siguiendo rigurosamente las reglas exigidas por el art. 242 del Procedimiento Penal a fs. 52-53 el Juez del plenario dicta sentencia, declarando a Sabino Medrano Echeverría autor del delito previsto por el art. 308 bis primera parte con el agravante del art. 310 inc. 3) del Código Penal, condenándolo a la pena de veinte años de presidio sin derecho a indulto a cumplir en la cárcel pública de San Pablo de Quillacollo, con costas a favor del Estado.
Fallo que al ser apelado, el Tribunal ad-quem por Auto de Vista de fs. 62-63, confirma la sentencia de fs. 52-53, en todas sus partes.
CONSIDERANDO: Que impugnando el Auto de Vista de fs. 62-63 de obrados, el encausado Sabino Medrano Echeverría, recurre de casación acusando la inobservancia de los arts. 37 y 38 del Código Penal, al imponerle la pena máxima prevista para el delito y no tomar en cuenta las circunstancias atenuantes que le favorecen.
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