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TSJ

AS/0178/2004

Tribunal Supremo de Justicia
22 de septiembre de 2004Civil IMag. Armando Villafuerle Claros
Proceso
Ordinario sobre nulidad de documento
Sala
Civil I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 178 Sucre, 22 de septiembre de 2004

DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario sobre nulidad de documento

PARTES : Comunidad Campesina de Chilimarca c/ Beatriz Nicolls Roncal

RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros

VISTOS: El recurso de casación en el fondo presentado por Beatriz Nicolls Roncal a fs. 415-416 contra el auto de vista de fs. 411-412 de fecha 10 de septiembre de 2002, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Cochabamba, en el proceso ordinario seguido por la Comunidad Campesina de Chilimarca contra la recurrente, sobre nulidad del documento de 29 de junio de 1984 y de la partida literal de transferencia registrada a fs. 1530, Ptda. 1530 del Libro 1º de Propiedad en fecha 23 de abril de 1992; los datos del proceso, y

CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de primera instancia por el Juez 3º de Partido en lo Civil de Cochabamba en fecha 3 de noviembre de 1999 declarando probada la demanda de fs. 151-152, improbadas las excepciones perentorias de fs. 164-165, improbada la acción reconvencional y probadas las excepciones perentorias planteadas respecto a la reconvención, sin costas por ser juicio doble; en consecuencia se declara nulo y sin valor legal el documento de transferencia de 29 de junio de 1984 (seguramente por error dactilográfico aparece el año 1994), registrada en la Oficina de Derechos Reales a fojas y partida 1530 del Libro 1º de Propiedad en fecha 23 de abril de 1992, disponiendo la cancelación de dicho registro y la reivindicación de los lotes objeto del litigio, no procediendo el lanzamiento porque los mismos no se encuentran en poder de la demandada; y no haber lugar al resarcimiento de daños y perjuicios por cuanto el terreno no pasó nunca físicamente a poder de la demandada; ésta interpuso recurso de apelación que le fue concedido ante la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, radicando la causa en la Sala Civil Primera, que dicta el auto de vista de fs. 411-412 de fecha 10 de septiembre de 2002 confirmando la sentencia, con costas en ambas instancias, de acuerdo al art. 237-1 del Código de Procedimiento Civil; resolución de segunda instancia contra la cual la demandada formula el recurso de casación en el fondo que sale a fs. 415-416.

CONSIDERANDO: La recurrente señala como argumento, en síntesis, lo siguiente:

El criterio del tribunal de apelación además de desnaturalizar el principio de buena fe con el que ha realizado la compra, retrotrae la validez del acto de compra-venta, los efectos y su valor legal al momento que se produjo la venta de los dos lotes de terreno el 29 de junio de 1984 y su registro en Derechos Reales el 23 de abril de 1992, cuando su título propietario "era absolutamente perfecto e idóneo" porque nunca ha sido impugnado y menos desvirtuado por resolución judicial; su validez fue cuestionada recién en fecha 31 de agosto de 1998, o sea, seis años después de registrado su derecho en la Oficina de Derechos Reales, lo que quiere decir -expresa- que cuando planteó la acción reconvencional, ésta se fundó en un título idóneo.

Manifiesta luego que el auto de vista recurrido incurre en interpretación errónea del art. 134 del Código Civil y en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba que cursa en obrados, que demuestra de manera palpable que ha realizado actos de dominio, como las gestiones de regularización ante las autoridades municipales (aprobación de planos, rasantes, apertura de calles, pago de impuestos y otro), además de efectuar actos de disposición, como hipotecas crediticias, lo que consolida la prescripción adquisitiva, con lo que se demuestra que el auto de vista recurrido ha conculcado sus derechos.

Concluye señalando que además de realizar "actos de posesión corporal" en defensa de su propiedad, también ha procedido a detentar civilmente el inmueble.

Con tales argumentos pide a este Tribunal case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, declare probada la usucapión interpuesta por ella.

CONSIDERANDO: El examen del proceso permite establecer que el origen del derecho de propiedad que les asiste a los demandantes sobre las áreas de cultivo, pastoreo y ahijaderos en el ex fundo Chilimarca, situados en el Cantón Tiquipaya de la Provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba sobre los de terreno referidos data del año 1963, cual consta en la documentación de fs. 132 a 147, que merece pleno valor probatorio desde el punto de vista sustantivo como adjetivo.

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Datos del proceso

Demandante
Comunidad Campesina de Chilimarca
Demandado
Beatriz Nicolls Roncal
Proceso
Ordinario sobre nulidad de documento
Magistrado relator
Armando Villafuerle Claros
Tribunal Supremo de Justicia22 de septiembre de 2004AS/0178/2004Fuente oficial