Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 178 Sucre, 9 de junio de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Enzor Torres Cano.
Transporte de sustancias controladas.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el imputado Enzor Torres Cano cursante de fojas 79 a 81 de obrados impugnando el Auto de Vista Nº 195/04 cursante de fojas 70 a 71 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en fecha 13 de diciembre de 2004, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que Enzor Torres Cano interpone recurso de casación mediante memorial cursante de fojas 79 a 81 impugnando el Auto de Vista de fecha 13 de diciembre de 2004 cursante de fojas 70 a 71 y vuelta, dictado dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley 1008.
Que el recurso de casación es interpuesto dentro el plazo establecido por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, cumpliendo los requisitos de admisibilidad exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley 1970 al invocar como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 479/2004 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, denunciando la existencia de violaciones al debido proceso, restricción al derecho de defensa (artículo 16 y 116-X Constitucionales), defectos absolutos, defectos de sentencia (artículo 370 inciso 6) de la Ley 1970), errónea aplicación de la norma sustantiva (artículo 204 del Código Penal); puntualiza que el derecho a la defensa es irrenunciable e irrestricto en el desarrollo de todas las instancias del juicio, que la resolución impugnada no considera la fundamentación expuesta en la apelación restringida ni la tutela judicial que debe garantizar ejercer la defensa; asimismo, que el Auto de Vista impugnado es contrario al precedente invocado que determina que "nadie puede ser condenado sin ser oído y juzgado en proceso legal, disponiendo la realización de un nuevo juicio en otro juzgado competente". El recurrente acompaña copia de la apelación restringida interpuesta anteriormente y pide, en forma concreta, que el tribunal de casación anule el Auto de Vista impugnado, ordene la realización de nuevo juicio y se otorgue al recurrente tiempo prudencial para la preparación de su defensa.
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