Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 59/04
AUTO SUPREMO Nº 178 - Administrativo Sucre, 17 de junio de 2005.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Angel Cuba Chain c/ Dirección de Pensiones.
RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 96-94, interpuesto por Ángel Cuba Chain, contra el Auto de Vista de fs. 92, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Reclamación seguido por el recurrente, contra la Dirección de Pensiones; los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 111, y
CONSIDERANDO: Que, promovida la reclamación de fs. 62-60, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, pronunció Resolución Administrativa Nº. 171.02 cursante a fs. 70-68, CONFIRMANDO la Resolución 005377 de 3 de mayo de 2002 expedida por la Comisión de Calificación de Rentas, por el que se suspende la renta de vejez otorgada a favor del afiliado por Resolución Nº. 009602 de 1 de junio de 2000. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a fs. 92 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la resolución apelada en lo que concierne a la suspensión de la renta, no así en cuanto a la devolución del importe percibido, en tanto se agoten trámites; fallo que motivó el recurso que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido del recurso, se establece que éste no cumple con los requisitos formales exigidos por el art. 258-2 del Código de Procedimiento Civil, referido a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas, y la obligación de especificar en el escrito recursivo, en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos.
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