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TSJ

AS/0178/2006

Tribunal Supremo de Justicia
8 de septiembre de 2006Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario - Cancelación o anulación de personalidad jurídica
Sala
Civil I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 178 Sucre, 8 de septiembre de 2006

DISTRITO : Chuquisaca PROCESO: Ordinario - Cancelación o anulación de personalidad jurídica

PARTES : Comité de Festejos "Virgen de Guadalupe" c/ Asociación de Conjuntos Folklóricos "Virgen de Guadalupe"

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 267-271 por Ayda Peredo de Acosta contra el auto de vista Nº 041/2004 de fs. 259 a 263, pronunciado en fecha 13 de febrero de 2004, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de Chuquisaca, en el ordinario sobre cancelación o anulación de personalidad jurídica seguido por el Comité de Festejos "Virgen de Guadalupe", contra la Asociación de Conjuntos Folklóricos "Virgen de Guadalupe", los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: La sentencia pronunciada por el Juez 3º de Partido en lo Civil de la ciudad de Sucre, declara improbada la demanda de cancelación o anulación de personalidad jurídica interpuesta por el Comité de Festejos "Virgen de Guadalupe" contra la Asociación de Conjuntos Folklóricos "Virgen de Guadalupe". Fallo de primera instancia que en apelación, es confirmado totalmente por auto de vista de fs. 259 a 263 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca.

Contra la resolución de vista, Ayda Peredo de Acosta, interpone recurso de casación en el fondo, acusando la violación de los arts. 353 y 371 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse tomado en cuenta el auto de relación procesal al pronunciar la sentencia, resultando un fallo extra y ultra petita, por lo que acusa que el juez obró sin competencia infringiendo las reglas del debido proceso.

Acusa también violación del art. 396 y 397 del adjetivo civil porque no se consideró la prueba documental aportada por su parte y que cursa de fs. 1 a 94, así como haberse violado los arts. 12, 64, 1283, 1285, 1286, 1287, 1289, 1291, 1296, 1297, 1305-I, 1308, 1309, 1312 del Código Civil. Sostiene además que no se valoró la prueba testifical aplicando indebida y erróneamente el art. 1330 del Código Civil y que tampoco se valoró la confesión provocada al demandado.

CONSIDERANDO: Que, el recurso interpuesto, señala expresamente que recurre "en el fondo", sin embargo, trae a su impugnación extraordinaria consideraciones que hacen al recurso en la forma, como es la acusación referida a que la sentencia fuere ultra o extra petita al violar los arts. 353 y 371 del Procedimiento Civil. De haber sido cierta la acusación de la recurrente, caería su resolución dentro de la nulidad prevista como causal de casación en la forma como previene el art. 254-4) del Código de Procedimiento Civil, consiguientemente correspondía a la demandante interponer sobre esta acusación, recurso de casación en la forma, y como se tiene indicado, su impugnación extraordinaria se limita a recurrir en el fondo.

No obstante la deficiencia en la estructuración del recurso que nos ocupa, este Tribunal Supremo ingresa a la consideración del mismo y encuentra que la Sentencia se ciñe a los principios de congruencia y exhaustividad que prevé el art. 190 del adjetivo civil.

En efecto, el auto de relación procesal de fs. 130 y 131 de obrados, fue el marco jurisdiccional dentro del cual el juzgador concentró la actividad probatoria y posteriormente pronunció su resolución en función a los puntos probados en correspondencia con nuestra normatividad jurídica.

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Datos del proceso

Demandante
Comité de Festejos "Virgen de Guadalupe"
Demandado
Asociación de Conjuntos Folklóricos "Virgen de Guadalupe"
Proceso
Ordinario - Cancelación o anulación de personalidad jurídica
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia8 de septiembre de 2006AS/0178/2006Fuente oficial