Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 178 Sucre 17 de mayo de 2006
DISTRITO : Chuquisaca
PARTES : Ministerio Público c/ Leónidas Mendoza Guzmán y otra.
Tráfico de sustancias controladas.
MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 131 a 135 interpuesto por Moisés Palma Salazar Fiscal de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista Nº 18 de 12 de septiembre de 2005 de fojas 125 a 126, pronunciado por la Sala Penal de la R. Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra Leónidas Mendoza Guzmán y María Luisa Ortega Quispe, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al 33 inciso m) de la Ley Nº 1008.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Nº 1 de Sucre fallo declarando a Leónidas Mendoza Guzmán autor del delito de tráfico de sustancias controladas incurso en el artículo 48 con relación al 33 inciso m) de la Ley Nº 1008, condenándole a la pena privativa de libertad de trece años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de San Roque de esta ciudad, más la multa de 10.000 cuantificables a un boliviano por día a cancelarse a tercero día de ejecutoriada la sentencia. La indicada resolución fue objeto de apelación restringida, y resuelta por el Auto de Vista de fojas 125 a 126 que declaró procedente el recurso, anulando totalmente la sentencia y reponiendo el juicio con otro Tribunal de Sentencia; dicho auto fue recurrido de casación, el que fue admitido por el Auto Supremo de fojas 142 y 142 vuelta.
CONSIDERANDO: que, el representante del Ministerio Público mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista Nº 18, manifestando:
Que para el Tribunal de Apelación el hecho procesado corresponde adecuarse al tipo penal de transporte de sustancias controladas previsto en el artículo 55 de la Ley 1008 y no así al artículo 48 que relaciona al artículo 33 inciso m) de la citada ley; al respecto invoca el Auto Supremo Nº 645 de 21 de octubre de 2004 que indica en su tercer considerando: "...el Tribunal de Alzada de la Corte de Chuquisaca, ha formado convicción plena que la conducta del imputado Santos Téllez Martínez, encaja en la previsión contenida por el Art. 48 párrafos primero y tercero en relación al Art. 33 inc. m) todos de la ley 1008, toda vez que fue encontrado en posesión dolosa de 1.400 grs. de marihuana en hoja y 805 gramos en semilla; esta línea jurisprudencial se encuentra corroborada por el Auto de Vista de fecha 29 de diciembre de 2001 y los Autos Supremos Nos. 70 de 9 de febrero de 2004, 417 de agosto de 2003, 130 de 10 de marzo de 2003 y otros.
Que el Tribunal de Alzada sustenta también la anulación del juicio porque la pena de días multa es excesiva e ilegal; al respecto, el recurrente invoca el Auto Supremo Nº 103 de 4 de junio de 2004 que un caso similar no dispuso la anulación de la sentencia y del juicio, sino modificó esa pena aplicando el artículo 29 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que de las contradicciones jurídicas expuestas se infiere:
Que sobre el punto uno se evidencia que el imputado fue encontrado transportando sustancia controlada en la tranca de la Zapatera, hecho que debió ser calificado como delito de transporte de sustancias controladas y no como tráfico; el hecho comprobado configura elementos constitutivos del tipo penal de transporte y no de posesión de sustancias controladas como indican los precedentes invocados por el recurrente; de dicha comparación se desprende que los hechos comprobados no son similares, ni se precisa la contradicción jurídica entre el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) y el artículo 55 de la Ley 1008.
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