Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0178/2007

Tribunal Supremo de Justicia
11 de abril de 2007Civil IMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Ordinario - Mejor derecho propietario, y otros.
Sala
Civil I
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 178 Sucre, 11 de abril de 2007

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Mejor derecho propietario, y otros.

PARTES : Henry Gutiérrez Ayala y otro c/ Graciela Cárdenas Cardona.

MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares.

VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fs. 658-664 vta., interpuesto por Henry Gutiérrez Ayala y Eugenio Eduardo Andrews Muñoz; y, el recurso de casación en el fondo de fs. 666-668 vta., formulado por Graciela Cárdenas Cardona, ambos contra el Auto de Vista de 25 de junio de 2004, cursante a fs. 653 y vta. de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, acción negatoria, pago de daños y perjuicios instaurado por Henry Gutiérrez Ayala y Eugenio Eduardo Andrews Muñoz contra Graciela Cárdenas Cardona, los antecedentes procesales y:

CONSIDERANDO: Que el 19 de enero de 2004, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció la sentencia cursante de fs. 598 a 606 vta. de obrados, declarando improbada tanto la demanda de fs. 17 a 20 como la acción reconvencional de fs. 28-29 y las excepciones de cosa juzgada de fs. 65 a 66 vta., sin costas.

En segunda instancia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante auto de vista No. 312 de 25 de junio de 2004, anuló la sentencia apelada de fs. 598 a 606, bajo el argumento de que dicha sentencia no guarda relación, coherencia ni congruencia entre lo demandado y lo resuelto en ella.

A consecuencia de esta decisión, los litigantes interpusieron recursos de casación en el fondo y en la forma conforme se detalla a continuación:

I. A fs. 658-664 vta., los demandantes recurren de casación en el fondo y en la forma, solicitando en el primero, se case el auto de vista recurrido declarando probada la demanda e improbada la acción reconvencional como las excepciones planteadas por la demandada. Entretanto que en el segundo, denunciaron la omisión de notificaciones con varios actos y resoluciones pronunciadas en el trámite del proceso, a cuya consecuencia solicitaron la anulación de obrados hasta fs. 30 del expediente.

II. Por su parte, la demandada Graciela Cárdenas Cardona interpuso recurso de casación en el fondo a fs. 666-668, solicitando se case el auto de vista recurrido y se declare probada la reconvención e improbada la demanda principal.

CONSIDERANDO: Sobre los recursos de casación en el fondo: La finalidad del recurso de casación en el fondo, consiste en que el tribunal que conoce y resuelve un recurso de esta naturaleza, case la sentencia o auto de vista impugnado por vicio in judicando y deliberando en el fondo proceda a fallar en lo principal del litigio, aplicando las leyes infringidas; a su vez, por la pertinencia del caso, es preciso señalar que cuando se interpone recurso de casación en la forma, el fin que se busca es que el tribunal de casación anule la resolución recurrida por vicio in procedendo, hasta el vicio más antiguo; aspectos que se desprenden de las normas contenidas en los artículos 250, 253 inciso 1), 258 inciso 2), 274 y 275 del Código de Procedimiento Civil.

En este contexto, en la especie, considerando que el auto de vista recurrido de casación determinó la anulación de la sentencia de primera instancia por la existencia de errores in procedendo en su pronunciamiento, corresponde concluir que el ad quem no ingresó al análisis del fondo de la causa, lo que implica que el medio idóneo para la impugnación de dicha resolución es el recurso de casación en la forma y no el recurso de casación en el fondo, que como se tiene dicho, por su naturaleza jurídica tiene una finalidad diferente.

Mostrando 13 de 25 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Henry Gutiérrez Ayala y otro
Demandado
Graciela Cárdenas Cardona.
Proceso
Ordinario - Mejor derecho propietario, y otros.
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia11 de abril de 2007AS/0178/2007Fuente oficial