Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 178 Sucre 6 de febrero de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público y otros c/ Bianca Andrea Gutiérrez Rosado y otro. Asesinato y otro.
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.
A, 6 de febrero de 2007, Sucre
VISTOS: El recurso de casación de fojas 354 a 357, interpuesto por Bianca Andrea Gutiérrez Rosado, al que se adhiere Marcelo Eduardo Álvarez Vargas, fojas 359, impugnando el Auto de Vista Nº 110/06 de 26 de julio de 2006 de fojas 350 a 351, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Jorge Rojas Loayza, Enrique Rojas Loayza, Oscar Domingo Rojas Loayza y Ricardo Edmundo Parada Rojas contra los recurrentes, por los delitos de asesinato y robo agravado, previstos por los arts. 252 y 332 del Código Penal; y
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Primero del Distrito Judicial de Santa Cruz, en fecha 23 de febrero de 2006, fojas 268 a 289 vuelta, dicta sentencia, en la que por unanimidad declara a los acusados Marcelo Eduardo Alvarez Vargas y Bianca Andrea Gutiérrez Rosado, autores y culpables del delito de asesinato y robo agravado, previstos y sancionados por los num. 2), 3), 6) y 7) del art. 252 y num. 1) y 2) del art. 332 del Código Penal, condenándoles a cumplir la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto. Contra la citada resolución, Bianca Gutiérrez R. interpone recurso de apelación restringida, fojas 303 a 308, al que Marcelo Eduardo Alvarez Vargas se adhiere a fojas 331; recurso que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz a través del Auto de Vista Nº 110 de 26 de julio de 2006, corriente de fojas 350 a 351, declaró improcedente. Contra dicha resolución, Bianca Gutiérrez R. plantea recurso de casación, que sale de fojas 354 a 357, al que Marcelo Eduardo Alvarez Vargas también se adhiere, fojas 359; recurso admitido por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo de 23 de septiembre de 2006.
CONSIDERANDO: Que en el recurso de casación examinado se acusa defecto del auto de vista recurrido, por cuanto la Sala Penal no se pronunció sobre todos los hechos apelados, no se fundamenta los motivos de la resolución, y porque: (i) sólo el ultimo "considerando" se refiere al tenor del recurso de apelación; (ii) existió vulneración al debido proceso por la falta de realización de la audiencia conclusiva, desconociendo el carácter vinculante de la S.C. Nº 0271/2003-R; (iii) existió vulneración a la presunción de inocencia en cuanto como uno de los fundamentos de la sentencia se afirma que la declaración de uno de los testigos no fue refutada por su persona, criterio que para el Tribunal de Alzada es "un agregado"; (iv) el Tribunal a quo valoró otros elementos como viajes y gastos excesivos, elemento que no consta en el acta del juicio oral; (v) considera la declaración del testigo Fernando Lewin Valdéz, como de un testigo indirecto, pues él no vio nada respecto a los hechos juzgados, aclarando que en la apelación no se pretendía una segunda valoración de la prueba, sino que el tribunal de alzada analice la declaración del testigo con el valor que le asignó el tribunal inferior, es decir, la congruencia del valor probatorio y que al ser incongruente se disponga la anulación del juicio; (vi) se violó su derecho a la defensa en cuanto no fue notificada para la audiencia de fundamentación, pese a haber solicitado en recurso de apelación, pidiendo se deje sin efecto el Auto de Vista hasta que sea notificada con el señalamiento de audiencia de fundamentación.
Señala como precedentes contradictorios los AA.SS. Nos. 562 de 1º de octubre de 2004 y 724 de 26 de noviembre de 2004, pidiendo en suma se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, y se establezca doctrina legal aplicable a fin de reestablecer sus derechos.
CONSIDERANDO: Que de la cuidadosa revisión y análisis de los precedentes invocados por los recurrentes, como contradictorios al Auto de Vista impugnado encontramos que:
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